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Otro juez anula una multa de 200 euros del SER por no incorporar una fotografía

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta por un controlador del SER.

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta por un controlador del SER a un ciudadano por aparcar su vehículo en un supuesto estacionamiento indebido de la capital al no ir acompañada la denuncia por una fotografía, lo que le lleva a concluir que la prueba de cargo no es suficiente.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 23 de marzo, a la que tuvo acceso Europa Press y la que es firme, en la que el juez estima el recurso interpuesto por el afectado y acuerda declarar la sanción «no ajustada a Derecho».

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El magistrado impone al Ayuntamiento de Madrid el pago de 300 euros en concepto de costas del procedimiento. La representación legal del afectado ha sido llevada por el despacho pyramid consulting.

Precisamente, otro juez de esta misma jurisdicción abrió recientemente las puertas en una sentencia similar a que se anulen las multas impuestas por infracciones relacionadas con el SER si no se aporta una fotografía o imagen, dado que la denuncia emitida por un controlador carece de suficiente valor probatorio al no ser un agente de la autoridad.

Al mismo argumento llega el juez de lo Contencioso-Administratuvo número 17 ante el alegado del vecino afectado de que el controlador del SER no es un agente de la autoridad y, por tanto, debe aportar pruebas a sus denuncias.

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En la fundamentación jurídica, el juez sostiene que el Ayuntamiento de Madrid debe seguir la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, al igual que afirmaba el instructor del otro caso citado anteriormente.

Esta norma establece que al régimen sancionador que pueda instruirse a raíz de una denuncia «se incorporará una imagen del vehículo, ya sea fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia».

Por tanto, reitera que el Consistorio debe observar esta normativa y en consecuencia en los expedientes se debe incorporar «necesariamente» una imagen, ya que su ausencia conlleva a la «inexistencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia».

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