El Ayuntamiento de Madrid ha activado este viernes y maniene el sábado y domingo el escenario 2 del protocolo anticontaminación, que implica la prohibición de aparcar en las plazas del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) a los no residentes.
Junto a esta medida se mantiene la limitación a 70 km/h como velocidad máxima en la M-30 y en los accesos dentro de la M-40, en ambos sentidos.
> El Plan A definitivo prevé que la contaminación baje un 25% en Madrid hasta 2020 <
Los no residentes no podrán aparcar en la zona SER en el horario de este servicio, es decir, de 9 a 21 horas el viernes y de 9 a 15 horas el sábado. Durante todo el día, las aplicaciones y los parquímetros informarán en sus pantallas de la prohibición de aparcar en la zona SER y no se expenderán tiques.
SÍ PUEDEN APARCAR EN EL ESCENARIO 2
El protocolo establece excepciones a la prohibición de estacionar en las plazas y horario del SER. Son las dirigidas a titulares de una autorización del SER como residente, exclusivamente en su correspondiente barrio y plazas, además de titulares de una autorización de Comerciales e Industriales del SER.
También los vehículos que no sean de combustión interna: eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas, así como vehículos eléctricos enchufables y vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que hayan obtenido la correspondiente autorización otorgada por el Ayuntamiento de Madrid.
La excepción también llega a los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad (mudanzas, vehículos diplomáticos en sus reservas específicas, coches oficiales, etc), además de los taxis que estén en servicio y su conductor esté presente y los vehículos de alquiler de servicio público con conductor, en idénticas condiciones.
También se incluye a los vehículos destinados al transporte de personas de movilidad reducida en los que se exhiba la autorización especial correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites establecidos en la autorización especial y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.
Igualmente llega a servicios esenciales: vehículos de extinción de incendios, salvamento y protección civil, fuerzas y cuerpos de seguridad, agentes de movilidad, ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, gestión semafórica y, en general, los que sean precisos para la prestación de servicios públicos básicos (electricidad, agua, gas y telefonía). También a las unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.