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MADRID.-La Fiscalía recurre la absolución del ‘pequeño Nicolás’ por calumnias al CNI

Afirma que el CNI puede ser sujeto pasivo de estos delitos, en contra de la opinión del juez

MADRID, 18 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía Provincial de Madrid ha anunciado que recurrirá la sentencia del Juzgado de lo Penal número 16 de Madrid que absolvió a Francisco Nicolás Gómez Iglesias de un delito de calumnias con publicidad contra el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), han informado fuentes fiscales.

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En el juicio, el fiscal solicitó una multa de 15 meses con una cuota diaria de doce euros al considerar probado que el joven injurió a los servicios de inteligencia españoles en dos entrevistas, una al diario ‘El Mundo’ y otra a Telecinco, en las que afirmó que este organismo le había pinchado el teléfono.

En una sentencia fechada el 11 de mayo, el juez exoneró a Nicolás de los delitos de los que se le acusaba ya que el CNI no figura entre los sujetos pasivos que describen los artículos 504.2, 205, 206 y 211 del Código Penal.

Por ello, concluyó que la conducta del acusado «no supera el umbral de tipicidad establecido en dichos preceptos, por lo que procede su absolución sin resultar, por tanto, preciso analizar la concurrencia en el presente caso de los demás elementos de estos delitos».

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titular del Juzgado absuelve al ‘pequeño Nicolás’ al hacer ver que no consta que los funcionarios de la Policía directamente afectados por sus declaraciones se hayan personado en las actuaciones para ejercer la acción particular, ni que haya sido sostenida por el Ministerio Fiscal, que recogió únicamente las que se atribuían al CNI.

SÍ ES SUJETO PASIVO

El motivo que esgrime la Fiscalía en su recurso es que, a diferencia del juez sentenciador, sí entiende que cabe apreciar que fue sujeto pasivo de las calumnias el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) como persona jurídica.

Calumnias que, según el fiscal, fueron vertidas «con publicidad» (arts. 205,206 y 211 del Código Penal) por parte del acusado, tanto durante un programa de televisión como en un medio de comunicación escrito.

La sentencia declara como hechos probados que las frases calumniosas fueron pronunciadas por el acusado («mi teléfono fue pinchado por el CNI ilegalmente durante meses», «ustedes intervienen teléfonos cuando entienden que alguien representa un problema para el Estado», «están fabricando pruebas contra mí y lo voy a denuncia» o «tienen pinchado el teléfono sin autorización judicial»)

No obstante, en los fundamentos de derecho de la sentencia y, pese a haber quedado probado que el acusado efectuó tales manifestaciones, le absuelve del delito de calumnias por entender que el CNI, como persona jurídica, no puede ser sujeto pasivo del delito, en tanto que destinatario de las afirmaciones efectuadas por el acusado.

Esta interpretación del delito es la que la Fiscalía Provincial de Madrid no comparte, por lo que se impugna dicha consideración jurídica, ya que en su opinión el CNI sí puede ser sujeto pasivo de estos delitos.

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