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MADRID.-Ayuntamiento recurrirá la sentencia que condena a la EMVS a devolver a un arrendatario los gastos de comunidad

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MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El Ayuntamiento de Madrid recurrirá la sentencia que condena a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) a devolver a un arrendatario los gastos de la comunidad de una vivienda de protección oficial.

Según ha informado fuentes municipales a Europa Press frente a esta sentencia, hay otra dictada por la Audiencia Provincial que «da la razón al Ayuntamiento», por lo que entienden hay «una discrepancia de doctrina» y recurren con el objetivo de que ambas se igualen.

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El Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid asegura que en la cláusula del contrato en la que se estableció este concepto no se fijó a cuánto ascendía el importe anual.

Desde el Consistorio entienden que a pesar de que esto afecta a un inquilino en concreto «abre la puerta a que más personas» sigan esta dirección y recuerdan que se trata «del patrimonio de los madrileños».

El consejero delegado de la EMVS, Francisco López, ha indicado en declaraciones a Europa Press que los servicios jurídicos están valorando la interposición del recurso. De no aceptarlo, «por supuesto» pagarán lo dispuesto en el fallo.

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De acuerdo con el fallo, el juez condena a este organismo municipal a devolver la cantidad abonada por el arrendatario en concepto de gastos de comunidad (que asciende a 4.876 euros, más los intereses legales) porque en la cláusula del contrato en la que se estableció este concepto no se fijó a cuánto ascendía el importe anual del mismo, lo que incumple la exigencia del artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbano.

Los hechos se remontan al 6 de agosto de 2004 cuando el denunciante como arrendatario y la EMVS como arrendadora suscribieron uncontrato de arrendamiento de una vivienda de protección pública al reunir el arrendatario los requisitos económicos exigidos por el Decreto 11/2001 para poder acceder a una vivienda de protección oficial.

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