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MADRID.-Gürtel.- El PP recurre su condena por no quedar demostrado el beneficio ilícito que obtuvo de la trama

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Pide al tribunal que le absuelva porque dice que tampoco se ha probado que el PP nacional conociera los negocios con la red de Correa

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

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El Partido Popular ha recurrido la condena como partícipe a título lucrativo por la primera época de actividades de la trama Gürtel (1999-2005) al entender que el tribunal no ha valorado si efectivamente se produjo el beneficio ilícito que le atribuye por las actividades de la red corrupta en los municipios madrileños de Majadahonda y Pozuelo de Alarcón.

En un escrito remitido a la Audiencia Nacional al que ha tenido acceso Europa Press, la formación popular pide su absolución y expone una serie de pretensiones que, a su juicio, no han sido respondidas en la sentencia conocida el pasado 24 de mayo en la que se le obliga a pagar 245.000 euros.

Según expone, no se ha valorado si se produjo el enriquecimiento ilícito por su vinculación con las empresas del líder de la trama, Francisco Correa, teniendo en cuenta el funcionamiento de una campaña electoral. Añaden que, al no detallar «partida a partida» las cuantías que se le reclaman, no queda claro cuál fue el lucro concreto del Partido Popular como persona jurídica.

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«¿Por qué se hace responsable al Partido Popular de entregas de dinero procedentes de las cuentas del ‘Grupo Correa’? ¿Cómo saben los magistrados de la mayoría que después ese dinero se invirtió en pagar actos del Partido Popular? ¿Qué actos, dónde se celebraron, cuándo tuvieron lugar? ¿Por qué la sentencia dice que esos fondos tienen origen desconocido y sin embargo los incluye como posible producto de un delito?», se pregunta la formación en su recurso.

ANALIZAR LAS ESTRUCTURAS DEL PARTIDO

El escrito insiste en que en la resolución debería quedar acreditado el beneficio ilícito que otorga el tribunal de la Gürtel al Partido Popular y entiende por ello que era «esencial» que la misma analizase las diferentes estructuras a nivel nacional, regional y local, además de la diferencia entre grupo municipal y partido.

Tampoco considera que en la resolución, de 1.687 páginas, quede demostrado que el PP, a nivel nacional, era conocedor de estas prácticas irregulares dentro de la formación «más allá de acudir a la lógica». Se refiere a la parte de la sentencia en la que los magistrados expusieron que los responsables de la formación sabían como se financiaban las elecciones y que negarlo sería ir e contra no solo de las evidencias puestas de manifiesto sino de toda lógica.

La formación busca su absolución en esta primera etapa de la trama porque dice que no entran a analizar qué se considera gasto electoral, cómo se sufragan gastos electorales o quién puede realizarlos, en referencia a las campañas municipales de 2003 cuando eran candidatos Guillermo Ortega y Jesús Sepúlveda, ambos condenados a 38 años y a 14 años y 8 meses, respectivamente.

DECLARACIÓN DE UN TESTIGO

Igualmente solicita al tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal que subsane la omisión hecha a la declaración que prestó en calidad de testigo el 28 de junio de 2017 el jefe del departamento de Auditoría Interna del PP, Carlo Lucca de Mignani. Lamenta que no haya sido «tan siquiera» mencionado en los pasajes de la sentencia relativos a la acusación concreta al PP.

En su declaración judicial, De Mignani negó que la formación política tuviera una contabilidad que no fuera la oficial y dijo que los ingresos que obtenía la formación destinados a las campañas electorales eran de donantes cuya procedencia desconocía.

La condena al PP como partícipe a título lucrativo se acordó por la mayoría del tribunal, esto es, por los magistrados Julio de Diego y José Ricardo de Prada, aunque contó con el voto particular del presidente de este órgano, Ángel Hurtado al concluir que el PP no participó en los hechos delictivos y que tampoco tenía por qué conocerlos.

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