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MADRID.-Getafe.-La Audiencia Provincial confirma 10 meses de prisión para 2 mujeres por robar 550 euros a una anciana de 87 años

GETAFE, 15 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado 10 meses de prisión para dos mujeres que robaron 550 euros a una anciana de 87 años en el ascensor de un edificio de viviendas en Getafe mediante el ‘método del abrazo’.

Los magistrados han rechazado los recursos de apelación interpuestos por las dos mujeres contra la sentencia dictada el pasado 12 de marzo en un juicio rápido por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, que considera que son autoras de un delito de hurto.

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Al respecto, se considera como hechos probados que sobre las 12.45 horas del pasado 26 de febrero, se introdujeron en el portal de un edificio, en el que se encontraba la víctima esperando el ascensor, y entablaron una conversación con ella dentro del mismo.

Al llegar al tercer piso, una de ellas se abrazó llorando sobre la anciana con el fin de despistarla, mientras la otra introducía la mano en su bolso y le sustraía un sobre conteniendo la cantidad de 550 euros en metálico que acababa de sacar de una entidad bancaria, siendo parte de la pensión que acababa de cobrar.

Cuando el ascensor se abrió, la escena fue contemplada por un vecino, que se encontraba en el descansillo de la escalera, y a quien le contó que le acababan de robar, por lo que bajó corriendo por las escaleras mientras las acusadas bajaban a la planta baja en el ascensor, consiguiendo interceptarlas en el portal de la vivienda.

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No obstante, lograron salir a la calle, contactando con un varón, y emprendiendo a continuación la huida a la carrera, hasta que finalmente fueron localizadas y detenidas por dos agentes de la Policía Local.

Según la sentencia, a la que ha accedido Europa Press, se ha tenido en cuenta la declaración de los testigos, tanto la víctima como el vecino, y los agentes de Policía que detuvieron a las mujeres cuando acababan de sustraer a la anciana el dinero que llevaba.

«Toda esa prueba, practicada en el juicio oral y sometida a contradicción, es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que no se ha producido la vulneración del derecho fundamental invocado», indica la sentencia sobre el recurso de apelación interpuesto.

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