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Las multas por circular en Madrid Central: porqué y cuándo

A partir del 8 de enero comenzará el envío de cartas a los conductores que circulen por Madrid Central indebidamente.

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A partir del 8 de enero comenzará el envío de cartas a los conductores que circulen por Madrid Central indebidamente, cartas sin sanción que se enviarán en enero y febrero en las que se les informará sobre el funcionamiento de esta zona de bajas emisiones.

Lo ha indicado en la rueda de prensa tras la Junta de Gobierno extraordinaria donde se ha dado luz verde al acuerdo para poner en marcha Madrid Central a partir del 30 de noviembre. Las sanciones, una vez pasado ese periodo, serán las mismas que las que actualmente se interponen por circular indebidamente por una de las Áreas de Prioridad Residencial (APR), ha apunto la delegada de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés.

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Las personas con movilidad reducida y los profesionales que realicen carga y descarga pueden comenzar a darse de alta para obtener permiso. El primer grupo lo podrá solicitar en el 010, a través de Twitter y en las Oficinas de Atención a la Ciudadanía. Los vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías podrán darse de alta en las oficinas del Ayuntamiento de Madrid ubicadas en la calle Bustamante 16.

El 1 de noviembre comienza la campaña informativa. El 28 la petición de autorizaciones puntuales y permisos para trabajadores en Madrid Central que residan fuera de Madrid con horario nocturno a través del 010. El 30 de noviembre entra en vigor Madrid Central, con aplicación gradual y progresiva y controles a pie de calle de agentes de Policía y Movilidad.

El 8 de enero comienza el periodo de trámites (invitaciones a residentes, cambios de matrícula de personas con movilidad reducida…) por vía telemática en el perfil del usuario de Madrid Central que se habilitará en www.madrid.es. En enero arrancarán los dos meses de prueba del sistema informático de gestión de multas de Madrid Central. Durante este tiempo se enviarán comunicaciones sin multa a las personas que incumplan la normativa. En caso de reiteración, se enviará una segunda carta a los 15 días.

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QUÉ ABARCA MADRID CENTRAL

En concreto, el perímetro lo forman las calles Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, Sagasta, glorieta de Bilbao, Génova, plaza de Colón, Paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, Paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, glorieta de Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Mayor, Bailén, plaza de España, Princesa y Serrano Jover.

Estarán restringidos los accesos a la circulación en las calles situadas dentro de dicho perímetro a excepción de las calles Santa Cruz de Marcenado, Mártires de Alcalá, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Algeciras, Cuesta Ramón, Ventura Rodríguez y Duque de Liria, por motivos de ordenación del tráfico al no existir alternativa a estas vías.

PODRÁN CIRCULAR

En Madrid Central se limitará el acceso y la circulación dependiendo de la función del vehículo y se tendrá en cuenta la tecnología del mismo, según los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT), que se recomienda llevar en el parabrisas hasta que comience a ser obligatorio el próximo 24 de abril de 2019, según lo dispuesto en la ordenanza de Movilidad Sostenible.

Como norma general podrán acceder y circular los vehículos de personas empadronadas dentro del área de Madrid Central y con movilidad reducida. Además, hay una serie de excepciones y moratorias para diversos colectivos, como los invitados de las personas residentes (20 invitaciones al mes), distribución urbana de mercancías, empresas de servicios, fuerzas de seguridad y emergencias, colegios, trabajadores nocturnos, etcétera, con el fin de garantizar las necesidades diarias de las personas que viven y visitan el distrito y de las empresas ubicadas en el mismo.

Para el resto de vehículos, hay unas normas generales basadas en los distintivos ambientales de la DGT. Los vehículos con etiqueta CERO y ECO podrán acceder y estacionar en el SER. Y los que tengan etiquetas B o C podrán acceder para aparcar en un garaje particular, reserva de estacionamiento no dotacional o aparcamiento de uso público.

En el caso de las motos y ciclomotores, podrán entrar y estacionar sin limitaciones con etiqueta CERO o ECO. Con clasificación B o C podrán acceder entre las 7.00 y las 22.00 horas. Fuera de ese horario podrán hacerlo si estacionan en un parking, garaje particular, plaza de aparcamiento para residentes o reserva de estacionamiento no dotacional.

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