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¿Cuál es la mejor forma de planificar una herencia?

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La muerte es parte de la vida y todos deberíamos organizar los aspectos que sean posibles para que nuestra falta no desencadene problemas con los familiares, sobre todo cuando haya de por medio bienes materiales.

La herencia se refiere a la sucesión, tanto de bienes como de deudas, que deja una persona fallecida en manos de las personas que así decida. Esta puede verse desde dos ángulos: uno es a través de un documento firmado que haya hecho el fallecido antes de morir con su expresa voluntad, y otra a través del litigio, cuando no existe tal documento y es preciso hacer la división entre los herederos.

Dentro de la legislación actual en España, la herencia se considera un derecho fundamental, por lo que tiene su representación dentro del artículo 33 de la Constitución.

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Entonces, si lo que estás buscando es planificar los actos sucesorios, la mejor opción es contactar primero con un abogado en Madrid que esté facultado para guiarte en todo el proceso, dándote las herramientas claves y proponiéndote los mejores caminos para que todo se lleve a cabo sin inconvenientes.

Existen dos formas para permitir que los seres que se decidan tengan acceso a los bienes. La primera es dándole un tratamiento de heredero, donde obtendrá el derecho de forma universal con todos los bienes y deudas. O, también, es posible utilizar la figura de legatario, que consiste en otorgar un bien específico.

Todas estas pautas se dejan establecidas dentro del documento que ya se mencionó más arriba y que a fines legales se conoce como testamento.

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Características de un testamento

Lo primero que se debe hacer es considerar que no existe una edad en que se haga precisa la elaboración de este documento. A pesar de que las personas más jóvenes se decantan por pensar que su vida tiene aún muchos años que añadir (y que podría pensarse como lo justo), la realidad informa que la muerte puede alcanzar a cualquiera antes de lo esperado.

Es por ello que el punto inicial para decidirse a realizar la documentación es tener algún bien que heredar. Si estos bienes se van aumentando o modificando a lo largo del tiempo, siempre existirá la posibilidad de hacer los cambios pertinentes.

Entonces, lo primero será dejar por sentado que el documento sólo tendrá vigencia a partir del momento en que la persona que le da titularidad fallezca. Por ende, los herederos o legatarios no tendrán opción a manipular sus futuras pertenencias antes de eso.

Asimismo hace falta aclarar que los testamentos no le confieren validez a los deseos de las personas que han sido incluidas dentro de ellos. Por este hecho, no es necesario que estos acepten lo allí dispuesto, pues de todas maneras se le debe conferir el bien, a menos que decidan hacer un proceso de modificación.

Cuando se obtiene el beneficio de herencia, sin embargo, los herederos o legatarios deben cumplir una serie de pasos para que esta se dé efectivamente. A continuación se mencionan los mismos:

  • Certificaciones: hace falta tener a la mano los siguientes documentos: acta de defunción, certificado de últimas voluntades, certificado de seguros con cobertura de fallecimiento (si existe), copia del testamento autorizada.
  • Inventario de bienes muebles, inmuebles y deudas: se hará la repartición según lo dispuesto por el fallecido y, en caso de que exista algo no documentado, se procederá de la forma sin testamento para ese caso, a menos que se trate de herederos universales.
  • Liquidación de impuestos: aquí se debe cancelar el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y, cuando existan inmuebles, la plusvalía.

Es evidente que para que una persona pueda otorgar sus bienes en forma de testamento deba cumplir ciertos requisitos, dentro de los cuales se anuncian que debe tener suficiente lucidez mental y no ser menor de 14 años.

La herencia sin testamento

También existe la posibilidad de que una herencia tenga que distribuirse sin que exista un testamento. En estos casos, la asesoría de un buen abogado es aún más importante para conseguir que los beneficios se administren correctamente y según dicta la ley.

Lo primero es saber que los hijos son los beneficiarios por excelencia, en caso de existir. Después de ellos, se tomará en consideración a los padres, seguidos del cónyuge legal que tenga a la fecha.

Cuando el fallecido no tenga ninguno de estos tres familiares de núcleo directo, entonces se puede proceder la adjudicación de los bienes a otros miembros como los hermanos, tíos o sobrinos y seguir esa línea sucesoria hasta el 4to grado de consanguinidad.

Para lograr que cualquiera de estos familiares tenga acceso a los bienes heredados, habrá que disponer de todos los documentos descritos en el punto anterior y realizar después una declaración de herederos ante la notaría, donde en debe constar en el certificado de últimas voluntades que el fallecido no tenía testamento.

Todo este trámite es generalmente extenso y conlleva el pago de impuestos. Además, puede que se generen asignaciones injustas, por lo que lo mejor siempre será establecer los deseos mientras se tenga vida.

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