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Todo lo que debes saber si te ha tocado mesa electoral

A las 8:00 en punto, recuento de votos, 65 euros a cambio y todo lo que tienes que saber si has sido desginado

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A tan solo unos días de las Elecciones Municipales, Autónomas y Europeas y con la resaca de las pasadas Generales, las mesas electorales ya tienen dueños y todavía hay quién se encuentra perdido.

Aunque las elecciones se celebran en España cada 4 años, hay “afortunados” que no han tenido que ejercer nunca en la mesa electoral. Como bien sabemos, ser miembro de la mesa electoral es algo aleatorio en cada municipio y comunidad española y, por tanto, no todos conocen qué hay que hacer, dónde, cuándo, cómo y por qué.

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La mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales, cuyas funciones son: presidir el acto de voto, controlar el desarrollo de este y hacer el recuento y escrutinio de votos. Por cada miembro se designan, además, dos suplentes para evitar posibles ausencias, quienes deberán de presentarse al igual que los principales en el colegio asignado a las 8:00 horas del domingo 26 de mayo.

La jornada de los miembros de la mesa temrinará cuando estén todos los votos contados y entregados en los juzgados correspondientes, que serán comunicados con anterioridad a estos. Además, del colegio electoral al juzgado irán escoltados por la Policía Municipal.

¿Ser miembro de la mesa electoral tiene retribución?

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Sí. Cada miembro titular percibe una dieta de 65 euros.

¿Tengo que ir a trabajar al día siguiente (en caso de requerirlo el propio trabajo)?

Sí, pero se establece una reducción de jornada laboral de 5 horas el día posterior, además, la Seguridad Social hace frente a las contingencias que puedan derivarse de su participación en las elecciones.

¿Puedo no acudir a la mesa electoral si soy miembro designado?

Todo miembro que haya recibido la carta de mesa electoral a través de la entidad de Correos, o bien, de la Policía Municipal correspondiente a su distrito, está en la obligación de acudir al colegio asignado excepto en casos concretos como, por ejemplo: discapacidad, incapacidad laboral, gestación de embarazo a partir de los 6 meses o causas personales bajo estricta y rigurosa justificación.

Los designados disponen de 7 días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral la justificación de su ausencia.

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