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11.142 perros de razas peligrosas censados en la Comunidad de Madrid: son éstas

La Comunidad de Madrid tiene censados 11.142 perros de razas peligrosas en los distintos municipios de la región, frente a 10.725 que estaban registrados el año pasado.

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La Comunidad de Madrid tiene censados 11.142 perros de razas peligrosas en los distintos municipios de la región, frente a 10.725 que estaban registrados el año pasado, de acuerdo con los datos que envían los Ayuntamientos al registro de la Consejería de Medio Ambiente.

La catalogación de un perro como «peligroso» se determina en los anexos al Real decreto estatal 287/2002 sobre el régimen jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que a su vez se recoge en la trasposición a la normativa autonómica madrileña.

QUÉ RAZAS SON PELIGROSAS

Las razas que, de acuerdo con la Comunidad de Madrid, son potencialmente peligrosas son las siguientes: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

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Además, en un segundo anexo se añade que también se puede catalogar como peligrosos a perros que, sin ser de estas razas, presenten todas o la mayoría de una serie de características.

Entre ellas cita: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; carácter marcado; pelo corto; perímetro torácico de entre 60 y 80 cm, altura a la cruz entre 50 y 70 cm y más de 20 kilos de peso; cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas; mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

Otras características mencionadas son: cuello ancho, musculoso y corto; pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto; o extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas, y posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

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Y el decreto también considera potencialmente peligrosos los perros que manifiesten un carácter «marcadamente agresivo, o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales», aunque no pertenezcan a alguna de las razas especificadas.

Respecto a los dueños de estos animales, la normativa exige que posean «las condiciones físicas y psíquicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo» y dominio, quedando excluidas las personas que padezcan deficiencias que supongan «incapacidad física o psíquica o psicológica».

Todos estos animales deberán estar identificados mediante un microchip. La persona que los conduzca en espacios públicos deberá «llevar consigo la licencia administrativa, así como la certificación del animal en el Registro municipal».

En el decreto se estipula también varias medidas de seguridad que se han de cumplir, tanto en los domicilios y fincas como en el espacio público. 

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