Villaviciosa aplaza el pago de impuestos y toma medidas económicas frente al coronavirus

El Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón adopta las primeras medidas centradas en la ampliación de pagos de diversos impuestos y tasas, incluidos el Plan de Cuenta Ciudadana y los fraccionamientos.

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La delicada situación económica provocada por la pandemia del coronavirus COVID-19 ha llevado al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón a la adopción de medidas excepcionales en materia sanitaria y económica. La reactivación productiva de los diferentes sectores (comerciales, empresariales…) y de ayuda a las familias que padecen las consecuencias de la pandemia.

El alcalde de Villaviciosa de Odón, José Luis Pérez Viu, anunció elste viernes que el equipo de Gobierno municipal trabajaba sobre diversas iniciativas en esa línea, algunas de las cuales tienen efecto inmediato y otras, en materia fiscal y de impuestos, se irán adoptando próximamente.

Con fecha 31 de marzo, mediante una resolución firmada por el regidor y que tendrá efectos inmediatos, se recogen una serie de medidas en materia de recaudación de tasas e impuestos municipales, sin perjuicio de posibles modificaciones posteriores que se pudieran adoptar, en virtud del estado de alarma decretado.

Estas son las medidas adoptadas en la resolución:

1.- Aplazamiento del Calendario del Contribuyente. Se modifica con carácter excepcional y de urgencia para este año sobre los siguientes impuestos y Tasas, tanto en los plazos de pago en periodo voluntario como en la fecha de cargo de la domiciliación bancaria:

IMPUESTOS Y TASAS:

Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica

2 meses de ampliación: Del 02/03/2020 al 30/06/2020

Periodo de cargo de los recibos domiciliados: 11/06/2020

Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica

1 mes de ampliación: Del 15/07/2020 al 15/10/2020

Periodo de cargo de los recibos domiciliados: 02/10/2020

Impuesto de Actividades Económicas

15 días de ampliación periodo máximo antes de la liquidación del ejercicio: Del 15/10/2020 al 15/12/2020

Periodo de cargo de recibos domiciliados: 02/12/2020

Tasa de Entrada de Vehículos a Través de las Aceras

15 días de ampliación periodo máximo antes de la liquidación del ejercicio: Del 15/10/2020 al 15/12/2020

Periodo de cargo de recibos domiciliados: 02/12/2020

Tasa de Instalación de Cajeros Automáticos en la Vía Pública

15 días de ampliación periodo máximo antes de la liquidación del ejercicio: Del 15/10/2020 al 15/12/2020

Periodo de cargo recibos domiciliados: 02/12/2020

2.Aplazamientos y fraccionamientos de pago. Todos los aplazamientos y fraccionamientos ya concedidos, cuyo período de vencimiento sea el 5 de abril de 2020, ven incrementado su período de pago hasta el 30/04/2020 sin verse modificada su cuantía. Los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos que se aprueben posteriormente, iniciarán sus plazos con fecha 05/06/2020.

3.- Pagos de los plazos Plan de Cuenta Ciudadana. Para la modalidad de pago de 8 cuotas (del 1 de abril al 2 de noviembre), con carácter excepcional y de urgencia para este año, se ha acordado el aplazamiento de todas las entregas a cuenta en un mes, es decir del 4 de mayo al 1 de diciembre de 2020, sin verse modificada su cuantía. Si no pudiera ser atendido el plazo correspondiente al 04/05/2020, se regularizaría el importe correspondiente en la última cuota.

4.- Ampliación de plazos de pagos en periodo voluntario y ejecutivo.

Caben dos posibilidades:

Plazos abiertos anteriormente al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha se amplían hasta el 30 de abril, en concreto se amplían los plazos de deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Fecha que se corresponde tanto para el periodo de pago voluntario como ejecutivo.

Los plazos abiertos con posterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha, se amplían hasta el 20 de mayo de 2020. En concreto se amplían los plazos de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, considerándose plazos en periodo tanto para el pago voluntario con el ejecutivo.

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