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La Comunidad pide al Gobierno el aumento de la partida de ayudas al alquiler para que más de 50.000 madrileños no se queden fuera

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El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana concedió 15,9 millones de euros a la Comunidad de Madrid para atender las solicitudes de ayudas para el alquiler de viviendas. Esta cantidad limita a 3.000 las peticiones posibles. La Consejería de Vivienda abrió plazo el lunes 11 de mayo y ha recibido 3.500. Por este motivo el consejero de Vivienda y Administración Local, David Pérez (PP), pedirá la ampliación de esta partida al secretario general de Agenda Urbana y Vivienda, David Lucas.

Se trata de una de las medidas de aportación financiera estatal adicional al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 cuyo crédito podrá ser incrementado, según la disponibilidad presupuestaria, hasta otros 17,3 millones de euros para ofrecer más ayudas en materia de vivienda.

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Las comunidades autónomas son las encargadas de la gestión y tramitación burocrática de estas ayudas, y Pérez calcula que se necesitaría una partida «como mínimo diez veces» mayor al estimarse que se recibirán unas 60.000 peticiones: «Si no hay más dinero muchos demandantes de estas ayudas se quedarán fuera, puesto que la cantidad asignada a la Comunidad de Madrid tan solo permite ayudar a 2.944 personas, al adjudicar un máximo de 5.400 euros por solicitante».

Cantidad y características de las ayudas

Las ayudas al alquiler de vivienda habitual pueden alcanzar hasta los 900 euros por mensualidad, hasta un máximo de 6 mensualidades, y que se podrán solicitar hasta el próximo 30 de septiembre. Son tanto moratorias en el pago de la renta del alquiler, a través de préstamos avalados por el Estado, como las ayudas al alquiler regionales.

Se concederán mediante adjudicación directa para el pago de la renta del alquiler a las personas arrendatarias que tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19.

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Entre estos supuestos se encuentran la vulnerabilidad económica y social sobrevenida y la imposibilidad de hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación contraídas por arrendatarios de vivienda habitual. 

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