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2 de octubre, 22:00 horas: Madrid, ‘cerrado’

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22:48 de la noche. Esa es la hora en la que, como muy tarde, Madrid y nueve otros municipios de la región harán efectivo el cierre impuesto por el «plan» de Illa.

Según informa EFE, la Comunidad de Madrid publicará a lo largo de este viernes en su Boletín Oficial la resolución del Ministerio de Sanidad que impone las medidas restrictivas. Y las 22:48 fue la hora exacta en la que la Comunidad de Madrid recibió el pasado miércoles la notificación del Ministerio, que daba un plazo de 48 horas para la entrada en vigor de las medidas.

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Sigue adelante en cualquier caso el recurso ante la Audiencia Nacional y en principio la solicitud de medidas cautelares. Isabel Díaz Ayuso anunciaba ayer en el pleno de la Asamblea de Madrid que cumpliría «de manera estricta» la orden publicada en el BOE, aunque la llevaría «a los tribunales» para «defender los intereses legítimos de los madrileños.

El Gobierno central tenía meridianamente claro que las medidas debían en vigor este viernes, ya que la decisión fue comunicada a las comunidades -competentes de su ejecución- en la noche del jueves.

El acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud, que recordemos supone la aplicación de nuevas restricciones para las ciudades de más de 100.000 habitantes, un porcentaje de positividad en las pruebas diagnósticas superior al 10 % y una ocupación de camas en UCI por pacientes COVID superior al 35 % en su comunidad autónoma, fue aprobado por el 70 por ciento de las administraciones representadas.

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La Abogacía del Estado siempre defendió la obligatoriedad del cumplimiento, basándose sobre todo en el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula las votaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, señala que los acuerdos obligarán a todas las comunidades autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso.

Esta ley deroga todo aquello que resulte incompatible con ella, incluida la regulación establecida en el artículo 73 de la Ley 16/2003 de cohesión, que sólo prevé la adopción de acuerdos por «consenso», puntualiza.

La vía judicial

Contra la orden podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministerio de Sanidad en el plazo de un mes desde su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

En el caso de interponer recurso ante Sanidad, no se podrá recurrir por la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, según establece la orden comunicada a las CCAA.

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