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Guía para desheredar por Vilches Abogados

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Durante el confinamiento de marzo y, en general, desde el inicio de la pandemia, se han multiplicado las consultas jurídicas de personas mayores que se han visto abandonadas, sin recibir las mínimas atenciones por parte de sus hijos/as y ahora se preguntan si tienen la posibilidad de desheredarles. 

Si usted se encuentra en la misma situación, en esta guía que ha publicado Vilches Abogados, abogados expertos en herencias, nos explican todo lo que necesitamos saber: 

¿QUÉ SIGNIFICA DESHEREDAR? 

Las normas sobre herencias que establece el Código Civil y rigen en la mayoría de las Comunidades Autónomas, no permiten la libertad de testar (los territorios forales tienen sus propias normas). Eso significa que estamos obligados por ley a dejar una porción de la herencia a nuestros hijos, llamada la legítima estricta.

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Si como padres o madres queremos privar voluntariamente de esa parte obligatoria a un hijo/a, la única manera de poder hacerlo es a través del mecanismo de la desheredación. Dicho de otra manera: desheredar a un hijo/a significa despojarle de esa parte obligatoria de la herencia.  

CÓMO DESHEREDAR A UN HIJO: REQUISITOS

Ya hemos visto que estamos obligados a dejar a nuestros hijos una parte de la herencia salvo que concurran los requisitos que exige la ley para poder desheredar. 

¿Cuáles son esos requisitos? 

1.- Sólo se puede desheredar a un hijo/a mediante testamento. 

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2.- Hay que determinar la persona o personas a las que se deshereda. 

3.- Hay que expresar la causa legal en la que se basa la desheredación. 

Es interesante tener en cuenta que aunque el Código Civil no exige que se describan ni detallen los hechos que han llevado a la decisión de desheredar a ese hijo o hija, incluirlos puede ser de gran ayuda a la prueba de los mismos. 

El motivo es que si la persona afectada se opone a la desheredación, el resto de los herederos forzosos tendrán que demostrar los hechos que justifican su exclusión de la herencia. 

LAS CAUSAS LEGALES QUE PERMITEN LA DESHEREDACIÓN DE LOS HIJOS/AS. 

Como hemos visto, para poder desheredar a un hijo la ley exige que aleguemos alguna de las causas establecidas en el Código Civil. ¿Cuáles son esas causas? Veamos: 

  • haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual del causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • haber sido condenado por denuncia falsa contra el causante de un delito grave. 
  • haber obligado al padre/madre al que hereda, a hacer testamento o a cambiarlo. Ello con amenaza, fraude o violencia. 
  • haber impedido al causante hacer testamento o revocar el que tuviese hecho. También haber suplantado, ocultado o alterado otro posterior. 

Y además de estas, como causas específicas que afectan a los hijos/as: 

  • haber negado sin motivo legítimo los alimentos al padre/madre al que hereda. 
  • haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al padre/madre al que hereda. 

El Tribunal Supremo ha considerado que dentro del maltrato de obra se incluye no sólo el maltrato físico sino también el maltrato psicológico. Entendiendo ese maltrato psicológico como aquellas acciones que provocan un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima. 

Y más recientemente que un comportamiento de desprecio y abandono familiar también puede encuadrarse en la causa de maltrato de obra. Eso sí, no toda desafección o falta de relación afectiva puede encuadrarse como causa legal de desheredación. 

Para que la falta de relación afectiva pueda ser valorada como causante de daños psicológicos y, por tanto, encuadrarse como causa legal de desheredación, dicha falta de relación debe ser continuada e imputable al desheredado.

Si necesita ampliar más información, Vilches Abogados, tiene una página específica sobre todo el proceso de desheredación.

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