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El itinerario hasta el nuevo Gobierno de la Comunidad de Madrid

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Tras las elecciones autonómicas hay dos momentos relevantes: la constitución de la Asamblea de Madrid, fijada para el 8 de junio, y el pleno para la investidura del nuevo presidente o presidenta de la Comunidad, que como tarde será el 8 de julio.

CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE MADRID

El decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas fijaba ya el 8 de junio a las 10 horas de la mañana como fecha para la constitución de la Asamblea de Madrid.

En este pleno coincidirán por primera vez los 136 recién elegidos diputados, cuatro más que en la legislatura recién concluida, lo que convierte a la Asamblea en el parlamento autonómico con mayor número de escaños de España.

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Los parlamentarios elegirán por votación a los miembros de la Mesa de la Asamblea, repartiendo siete puestos, incluido el presidente o presidenta de la Cámara.

A continuación, comienza el proceso de elección de nuevo presidente o presidenta de la Comunidad de Madrid.

PROPUESTA DE UN CANDIDATO A LA PRESIDENCIA

La Presidencia de la Asamblea propondrá a un diputado como candidato a presidente regional previa consulta con los representantes designados por los grupos parlamentarios.

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Tendrá que hacerlo en el plazo máximo de quince días hábiles desde la constitución de la Asamblea, es decir, como máximo el 29 de junio.

Formalizada la propuesta, la Presidencia de la Asamblea fijará la fecha de celebración de la sesión de investidura -entre el tercer y el séptimo día siguiente- y convocará un pleno a tal fin que, en este caso, será como tarde el 8 de julio.

No obstante, este calendario a priori bien definido no impide que la investidura de un Gobierno se dilate más allá de este marco, como ocurrió en 2019 tras las elecciones del 26 de mayo.

En aquella ocasión, el plazo para fijar un primer pleno de investidura expiró sin que ningún candidato hubiera recabado los apoyos necesarios, por lo que el entonces presidente de la Asamblea, Juan Trinidad, optó por convocar una sesión de investidura sin candidato.

PLENO DE INVESTIDURA

El reglamento de la Asamblea de Madrid establece que para la investidura de presidente habrá una primera votación en el pleno donde será necesaria la mayoría absoluta.

Si no se consiguiera, habría un segunda votación 48 horas después en la que bastaría la mayoría simple de los diputados presentes para investir al presidente (más votos a favor que en contra).

Si esto tampoco fuera posible, habría que proponer otro candidato o candidata a presidente por el mismo procedimiento de forma sucesiva hasta que uno consiguiera la confianza necesaria en la Cámara para ser investido.

La celebración de la primera sesión de investidura activa un plazo de dos meses para la proclamación de un presidente y presidenta; si dicho plazo expira sin que nadie haya conseguido la confianza de la Cámara, esta quedará disuelta y se convocarán nuevas elecciones.

Por tanto, si el día 8 de septiembre no hay Gobierno en la Comunidad de Madrid, se deberán repetir las elecciones autonómicas.

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