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Subvenciones para instalaciones fotovoltaicas en la Comunidad de Madrid 2022

La Comunidad de Madrid es una de las regiones de España que más ayudas ofrece para la instalación de energías renovables para el autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos.

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La Comunidad de Madrid es una de las regiones de España que más ayudas ofrece para la instalación de energías renovables para el autoconsumo, almacenamiento y sistemas térmicos. Y esto es así porque a las ayudas estatales, se suman ayudas autonómicas y las municipales con bonificaciones en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) en la mayor parte de los municipios de la comunidad.

De esta forma, la Comunidad de Madrid fomenta el cuidado del medioambiente apostando por una forma sostenible de abastecimiento energético, consiguiendo que cada vez sea mayor el número de hogares que deciden decantarse por esta opción. Al instalar placas solares de autoconsumo, estas ayudas y bonificaciones se suman al ahorro energético que vamos a obtener y al consiguiente ahorro en la factura mensual de electricidad.

Gracias a estas ayudas y bonificaciones podemos acelerar el proceso de amortización de la inversión realizada en una instalación fotovoltaica. Veamos a continuación todas las ayudas a las que podemos acceder este año 2022 si hemos decidido instalar en nuestra vivienda placas solares y somos residentes de un municipio de la Comunidad de Madrid.

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Ayudas autonómicas de la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid publicó el 21 de enero en el BOCM la Orden de 17 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprobaba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid y a la que dotó con 23 millones de euros para los años 2021, 2022 y 2023.

Los costes presupuestarios para el ejercicio 2021 se cuantificaron en 3.000.000 de euros y para los ejercicios 2022 y 2023 se estableció una dotación máxima de 10.000.000 de euros para cada uno de ellos.

Los objetivos que se plantean con este programa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid son los siguientes:

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  • Reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales.
  • Disminuir la factura energética de los usuarios.
  • Impulsar el desarrollo de los recursos energéticos renovables en la Comunidad de Madrid.

Actividades subvencionables

Se consideran como actividades susceptibles de obtener ayudas las siguientes instalaciones nuevas de aprovechamiento de recursos energéticos renovables para autoconsumo ubicadas en la Comunidad de Madrid:

a) Solar fotovoltaica. Instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de regulación del autoconsumo.

b) Solar térmica de baja y media temperatura. Para solar térmica de baja temperatura serán subvencionables los sistemas de aprovechamiento de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2 °C.

c) Aprovechamiento de energía geotérmica. Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos. Se considerarán tanto los sistemas de aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito como los sistemas de aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas.

d) Mini eólica. Instalaciones cuya potencia nominal instalada sea menor o igual a 5 kW.

e) Redes de autoconsumo compartido.

f) Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

Plan de Acción

Se trata de un programa de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles.

Con carácter general, la cuantía del incentivo se calculará aplicando al coste elegible los siguientes porcentajes:

  • Solar fotovoltaica 25%.
  • Solar fotovoltaica doble cara 30%.
  • Solar térmica 35%.
  • Geotérmica 30%.
  • Redes de autoconsumo compartido 35%.
  • Minieólica 25%.

En el caso de instalaciones mixtas de dos o más tecnologías anteriores, la cuantía de la ayuda se determinará aplicando el porcentaje más alto de los que correspondan según las tecnologías que la integran.

Para proyectos puestos en marcha en zonas rurales (municipios con menos de 2.500 habitantes), los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos porcentuales. Para proyectos promovidos por administraciones públicas locales, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, centros especiales de empleo, y para aquellos consumidores que tengan concedido el bono social eléctrico o térmico, se incrementará el porcentaje de ayuda en 10 puntos porcentuales. En el caso de comunidades de propietarios, el porcentaje de incremento se calculará en función del número de viviendas que cuentan con el citado bono respecto al total de viviendas del edificio, hasta el máximo de 10 puntos porcentuales. En los casos de las instalaciones que cuenten con sistemas de almacenamiento de energía, el porcentaje se incrementará en 10 puntos porcentuales.

Estos porcentajes que acabamos de citar serán acumulables hasta un máximo de un 45%. En el caso de instalaciones de pequeño tamaño (de potencia máxima instalada menor o igual a 10 kW), cuando no pueda establecerse una inversión menos respetuosa con el medio ambiente al no existir instalaciones de tamaño limitado, serán acumulables hasta un máximo de un 30%.

Importe de la ayuda

El importe máximo de la ayuda será:

– Para proyectos desarrollados por empresas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios y comunidades de bienes de dos o más vecinos, de 1.000.000 € por proyecto y 1.000.000 € por beneficiario y año natural.

– Para proyectos desarrollados por Ayuntamientos y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles locales dependientes de éstas, por fundaciones, entidades sin ánimo de lucro y centros especiales de empleo: 1.500.000 € por proyecto y 1.500.000 € por beneficiario y año natural.

Ayudas estatales con cargo a Fondos Europeos 

Ayudas procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea que tienen una cuantía limitada, por lo que es recomendable solicitarlas antes de que se agoten. Estas ayudas, denominadas Programas de ayudas para Renovables en Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos, son gestionadas por la Comunidad en Autónoma de Madrid mediante la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Su montante total es de 87.349.111,30 € destinados a ayudas para la realización de instalaciones de autoconsumo y almacenamiento de energías renovables, así como para la instalación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. 

El periodo de vigencia de estas ayudas es desde el 16 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 y pueden solicitarse a través de la web www.ayudasrenovablesmadrid.com.

Se establecen seis programas de ayudas destinadas a la instalación de equipos fotovoltaicos y eólicos para autoconsumo y sistemas de almacenamiento en instalaciones ya existentes, así como para la implantación de solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia en viviendas. Estos programas tienen como objetivo promover el fomento de las energías renovables, de la eficiencia energética, mejorar la calidad medioambiental e impulsar la actividad económica, industrial y empresarial en la región.

Programas de ayudas

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
  • Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
  • Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
  • Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Actuaciones subvencionables

Los seis programas contemplan como actuaciones subvencionables la instalación de nuevos equipos de generación fotovoltaica y eólica para autoconsumo, con o sin almacenamiento, la incorporación de sistemas de almacenamiento en instalaciones renovables ya existentes, y la implantación de tecnología solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia para climatización y agua caliente sanitaria en viviendas.

Las ayudas para instalaciones de autoconsumo y sistemas de almacenamiento de energía están dirigidas al sector servicios, sector productivo y sector residencial, mientras que los incentivos para la instalación de sistemas térmicos renovables están destinados únicamente a edificios de uso residencial.

Beneficiarios y cuantía de las ayudas

Podrán ser beneficiarios últimos de las ayudas los particulares, empresas, autónomos, gestores de polígonos industriales, proveedores de servicios energéticos, comunidades de propietarios, comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, personas jurídicas sin actividad económica, entidades locales, sector público institucional y organizaciones del tercer sector.

La cuantía de las ayudas estará determinada en función de la potencia instalada, las características técnicas de cada instalación y la naturaleza del beneficiario. En el caso de la implantación de autoconsumo fotovoltaico, los incentivos alcanzan los 600 €/kWp, para actuaciones en el sector residencial, y los 1.000 €/kWp, para administraciones públicas y tercer sector. 

La incorporación de sistemas de almacenamiento en instalaciones existentes está subvencionada con ayudas de hasta 490 €/kWp. Para el sector servicios y otros sectores productivos, los programas establecen ayudas en base a un porcentaje sobre el coste total subvencionable, el cual depende de la potencia de la instalación.

Además, los programas de incentivos, ligados al autoconsumo y el almacenamiento energético, contemplan la concesión de ayudas adicionales a aquellas actuaciones que se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Ayuda estatal. Deducciones del Impuesto de la Renta (IRPF)

Si instalamos placas solares en nuestra vivienda habitual ubicada en la Comunidad de Madrid, podremos deducir el 20% del importe de las cantidades totales invertidas en la instalación fotovoltaica, así como en instalaciones colectivas destinadas a alguna de las finalidades que a continuación se indican y que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica:

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, según lo establecido en el artículo 9.1.a de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del Sector Eléctrico, y su normativa de desarrollo (modalidad de suministro de energía eléctrica con autoconsumo).
  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción y/o climatización.
  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y/o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución y cuya conexión a la misma sea inviable desde el punto de vista técnico, medioambiental y/o económico.

Es un requisito básico para poder solicitar esta deducción cumplir con los parámetros que dicta la Agencia Tributaria, como por ejemplo que la instalación fotovoltaica esté ubicada en una vivienda habitual, que el solicitante sea el dueño de la vivienda en la que se haya realizado la instalación y que ésta haya sido ejecutada por empresas autorizadas.

Ayuda municipal. Bonificaciones fiscales del IBI y del ICIO

El importe de estas bonificaciones variará en función del municipio de la Comunidad de Madrid en el que tengamos la vivienda en la cual hemos instalado las placas solares. 

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es una tasa de carácter municipal y es establecida por cada ayuntamiento, afectando a todos los propietarios de bienes inmuebles. Las bonificaciones en el IBI varían en función del ayuntamiento y del tipo de inmueble del que se trate. Esta bonificación en la reducción de la cuota del IBI pueden solicitarla tanto inmuebles residenciales, como no residenciales.

Algunos ejemplos de bonificación en el IBI son por ejemplo los siguientes municipios:

  • Madrid hasta 50% durante 3 años.
  • Alcalá de Henares 50% durante 1 año.
  • Alcobendas hasta 50% durante 3 años.
  • Arganda del Rey 40% durante 5 años.
  • Collado Villalba 50% durante 5 años.
  • Coslada 50% durante 3 años.
  • Getafe 30% durante 10 años.
  • Leganés 30% durante 2 años.
  • Móstoles 50% durante 4 años.

El ICIO o Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, es un tributo indirecto que se abona para cualquier construcción, instalación u obra en la que se haya exigido una licencia de obras o urbanística, independientemente de que se haya obtenido o no. 

En la Comunidad de Madrid la bonificación en la cuota del ICIO varía en cada municipio, llegando como mucho en algunos de ellos al 95%. Algunos ejemplos son:

  • Madrid 95%.
  • Alcalá de Henares 90%.
  • Alcobendas 50%.
  • Fuenlabrada 50%.
  • Getafe 95%.
  • Las Rozas de Madrid 80%.
  • Leganés 5%.
  • Torrejón de Ardoz 95%.

La Comunidad de Madrid permite bonificar de manera simultánea el IBI y el ICIO, y aproximadamente el 71% de la población de la comunidad se puede beneficiar de la doble bonificación.

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