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«¿Cuánto ponemos para el botellón?» Dos mil euros

La Junta de Gobierno da luz verde al borrador de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, que incluye nuevas y cuantiosas multas

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El Ayuntamiento de la capital se ha propuesto acabar con las actividades que puedan generar residuos o alteraciones graves en los espacios públicos y acaba de dar luz verde al anteproyecto de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de Residuos y Economía Circular, que contempla, entre otros aspectos, multas de 2.000 euros por botellón, el abandono de cartón o de cualquier residuo en la calle y sanciones de hasta 3.000 euros por hacer grafitis.

Tal y como detalló en su presentación el delegado de Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante, la normativa vigente, la Ordenanza de Espacios Públicos y de Gestión de Residuos de 2009, era una norma desfasada que exigía «una modernización» para adaptarse a las necesidades en materia de limpieza y gestión de residuos que han surgido durante la última década, como el auge del comercio electrónico, que han supuesto que el Consistorio, según indican fuentes municipales, haya realizado un importante esfuerzo presupuestario para poder ejecutar los nuevos contratos de limpieza (más de 700 millones de euros anuales).

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Esta partida hace necesario que, según ha indicado Carabante, se persiga aún más y se eleve el régimen sancionador para prácticas incívicas y vandálicas que menoscaban la imagen de la ciudad, como lo es el abandono de residuos por botellón, que se tipifica por primera vez en la normativa madrileña, y los grafitis. El texto se someterá a información pública durante un mes y, previsiblemente, a finales de año se elevará a Pleno para su aprobación definitiva.

Duros castigos al abandono de residuos del botellón y las pintadas

Por primera vez se incluyen multas para los residuos generados por botellón, elevando la tipificación de estas infracciones de leves a graves, incrementando el importe de las multas de los 600 euros actuales a los 2.000 euros. En cuanto a los grafitis, a pesar de que las multas por realizar pintadas vandálicas se elevaron en 2020, con la nueva normativa, las sanciones por “grafitear” cualquier superficie de la capital partirán de un importe mínimo de 2.000 euros la sanción hasta llegar a los 3.000 euros. Además, por primera vez, todo grafiti irá asociado, al margen de la propia sanción, de la exigencia de la reparación de los daños. En caso de reincidencia, la normativa autonómica contempla cuantías de 600 a 6.000 euros para las pintadas vandálicas. El Ayuntamiento de Madrid castigará estas infracciones repetitivas con un importe de salida de los 4.000 hasta los 6.000 euros que puede alcanzar.

"¿Cuánto ponemos para el botellón?" Dos mil euros 1
Imagen: Ayuntamiento de Madrid

Otro hábito mal asentado en la ciudad de Madrid es el depósito de grandes cajas de cartón a los pies de los contenedores, perjudicando la imagen de limpieza. Esta práctica pasará a sancionarse de una media de 200 euros a los 2.000 euros.

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14 horas para depositar el vidrio y prohibido colocar publicidad en marquesinas y portales

También se regularán aspectos de la contaminación acústica, como la limitación para arrojar vidrio en el recipiente verde, que solo podrá hacerse entre las 8:00 de la mañana y las 22:00 horas, quedando prohibido en las horas nocturnas restantes. Por otro lado, ante el auge de los embalajes de cartón, el texto obliga por primera vez a los establecimientos que cuenten con el servicio comercial de recogida “puerta a puerta”, a no depositar los residuos de esta índole en los contenedores instalados en la calle que están destinados a los vecinos. El incumplimiento de estas obligaciones está tipificado como infracción leve, con una sanción aparejada de hasta 750 euros.

Asimismo, también se incluye la obligación en las comunidades de vecinos de más de 100 viviendas de disponer de un contenedor para la recogida de aceite vegetal usado que suministrará el Ayuntamiento. La nueva normativa establece también que las personas titulares de actividades abiertas al público tales como bares, cafés, quioscos, puestos de venta y mercadillos, cajeros automáticos, terrazas y similares, así como comercios en general, sean de carácter permanente o temporal, están obligadas a mantener en todo momento en las debidas condiciones de limpieza el dominio público ocupado, incluyendo la limpieza de cualquier mancha o suciedad producida por su actividad.

Por último, se multará con 750 euros las actuaciones relacionadas con la publicidad que ensucien la ciudad. Como novedad, se prohíbe la colocación o el abandono de folletos, octavillas o cualquier otro material publicitario en marquesinas de autobús, portales o cualquier otro lugar no habilitado para tal efecto.

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