MADRID, 28 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid ha anulado a un usuario de la empresa de alquiler de vehículos Car2Go Iberia SL una multa por conducir supuestamente utilizando los auriculares de su dispositivo móvil al estimar que la decisión es contraria a Derecho.
Así consta en una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se estima el recurso interpuesto contra una resolución de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación de 11 de septiembre de 2017.
Esta resolución mencionada rechazó el recurso presentado contra la imposición por parte del Ayuntamiento de Madrid de una multa de 200 euros y perdida de tres puntos por conducir utilizando auriculares u otros dispositivos.
La empresa encargada del vehículo, Car2Go, identificó erróneamente al conductor como el causante de la infracción, lo que le supuso la pérdida de tres puntos del carnet y una sanción económica de 200 euros.
El afectado, socio de FACUA Madrid, recibió en su domicilio una notificación del Ayuntamiento de la ciudad en la que le sancionaban por utilizar «manualmente pantallas, navegadores, dispositivos de telefonía, sistemas de comunicación o de detección de radar». Esta multa acarreaba la pérdida de tres puntos del carnet de conducir y una sanción económica de 200 euros.
El afectado decidió reclamar el error cometido, puesto que el día de la infracción no había contratado los servicios de la empresa, y puso su caso en manos de FACUA Madrid. De inmediato, el equipo jurídico de la asociación realizó las gestiones oportunas para defender los intereses del usuario. Ante la resolución negativa de la Administración, la asociación decidió plantear recurso ante el Tribunal Contencioso-Administrativo.
El juez consideró que las facturas y la lista de los servicios utilizados aportados justificaban el argumento del usuario de que no conducía el vehículo cuando se le impuso la sanción, además de que el agente no entregó en mano la multa «por riesgo de obstaculizar la circulación». El juez, además, consideró que «el titular del vehículo es quien tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción» según establece la normativa.
Finalmente, el magistrado ha desestimado la sanción económica del Ayuntamiento de Madrid y la correspondiente pérdida de tres puntos de carnet del usuario. La sentencia, además, condena en costas a la Administración y no cabe recurso contra la misma.