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Farmacias con flexibilidad horaria y atención a domicilio

El presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, ha anunciado la aprobación del Proyecto de Ley de Farmacia.

El presidente de la Comunidad de Madrid, Ángel Garrido, ha anunciado la aprobación del Proyecto de Ley de Farmacia que incluye medidas como la flexibilidad de horario de apertura, siempre que se respete un horario mínimo de atención de 40 horas semanales, y que fomenta la labor asistencial del farmacéutico como agente de salud.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, que se ha celebrado este martes en Alcorcón, Garrido ha destacado que se trata de un «nuevo marco regulador de la ordenación u la atención farmacéutica acorde a la realidad sanitaria, a los avances tecnológicos, la complejidad de tratamientos y las nuevas demandas de salud».

«Las cosas han ido cambiando y la normativa de hace más de 20 años requería una reforma», ha deslizado el presidente. El Proyecto de Ley, que se remitirá a la Asamblea para su debate y aprobación final en los próximos meses, regulará a las 2.866 farmacias de la región.

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Foto: D.Sinova

Entre los 86 artículos del proyecto, se contempla la posibilidad de prestar atención farmacéutica domiciliaria a mayores dependientes o pacientes en situación de vulnerabilidad para realizar seguimiento de sus tratamientos, y de manera complementaria al que llevan a cabo los profesionales del Servicio Madrileño de Salud.

La propuesta de normativa cuenta, tal y como ha desgranado el Garrido, con iniciativas para preservar la Farmacia Rural. La posibilidad de realización de horarios continuados de atención al público más acordes con las necesidades de la población y el facilitar la apertura de botiquines, cuando en la población no exista oficina de farmacia, son algunas de ellas.

La propuesta del Gobierno pretende facilitar, además, el tratamiento integral del paciente, incluyendo mecanismos de coordinación y seguimiento farmacoterapéutico entre los centros de salud y hospitales.

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Asimismo, el Proyecto de Ley recoge las características de los establecimientos farmacéuticos, las condiciones de dispensación, autorización, y la creación del registro de establecimientos farmacéuticos de la Comunidad de Madrid. Regula también la coordinación institucional y colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid y las oficinas de Farmacia.

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