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Así funcionan las ayudas a empresas artesanas de la CAM

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La Comunidad de Madrid ha abierto el plazo para solicitar las ayudas a empresas artesanas que termina el 25 de marzo de 2019. Las pequeñas y medianas empresas artesanas pueden beneficiarse de estas ayudas.

¿QUÉ SON Y QUIÉN PUEDE SOLICITARLAS?

Se trata de subvenciones para la promoción comercial de las empresas artesanas y a la formación en este sector. Las actividades y oficios artesanos son todos aquellos que aparecen en el Anexo de la Ley 21/1998, de 30 de noviembre.

Las condiciones para solicitarlas son las siguientes:

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1. Ser pequeñas y medianas empresas artesanas cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
2. Que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
3. La actividad desarrollada se ha de corresponder con los oficios y actividades artesanas incluidos en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid.

¿CÓMO SE SOLICITAN?

Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

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Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En el apartado ‘Gestión’ de la página de la Comunidad de Madrid se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en el equipo o imprimir.

b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro

Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Artículo 14.2 de la Ley 39/2015:

En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
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