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Cómo votar por correo para las elecciones autonómicas, municipales y europeas

El día 26 de mayo es un ‘súper domingo’ de votaciones. Ese día tienen lugar las elecciones europeas, autonómicas, municipales y locales menores de Madrid. Asimismo, un mes antes, el 28 de abril son las elecciones generales. Son dos fechas próximas entre sí y que a su vez pueden suponer dificultades para ir a votar presencialmente ese día. La solución es votar por correo. Aunque puede resultar un proceso más complejo.

Así puedes olvidarte del estrés de si podrás ir a votar ese domingo. No obstante, el voto por correo también puede ser un poco complicado debido a las fechas, los procedimientos y los documentos que hay que tener en cuenta. Por ello, a continuación ponemos en común todas las cuestiones necesarias para llevar a cabo tu voto por correo.

CÓMO VOTAR POR CORREO

Hay que tener en cuenta que el voto por correo varía según si estás en España o en el extranjero. En primer lugar, tienes que recoger los impresos de solicitud de voto por correo. Estos los puedes encontrar gratuitamente en cualquier oficina de Correos. También se puede rellenar por internet la solicitud de voto por correo e imprimir las copias necesarias a través de la página web de la Oficina del Censo Electoral. Sin embargo, estas últimas también se tendrán que entregar presencialmente en las oficinas de Correos, ya que no existe voto por internet.

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Seguidamente y tras rellenar el modelo oficial de la solicitud de voto por correo, se debe entregar personalmente en una oficina de Correos. Esta entrega es gratuita. Para dar el modelo, es necesario llevar algún documento para comprobar la identidad del usuario. Estos documentos tienen que tener fotografía para la comprobación visual y pueden ser: el DNI, el carné de conducir, el pasaporte, la tarjeta de residencia en el caso de los ciudadanos de la UE o la tarjeta de identidad de extranjero. Aceptan la presentación de dichos documentos caducados, pero deben ser originales y con fotografías, y nunca fotocopias.

Posteriormente, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral será la encargada de remitirle, por correo certificado, la documentación necesaria para poder emitir el voto. Esta documentación se entregará personalmente a la persona interesada y en el domicilio indicado en la solicitud. Si tras dos intentos no se consigue entregar la documentación, se dejará un aviso de llegada para que se recoja en una determinada oficina postal.

Así, la documentación necesaria para la votación contiene el sobre modelo oficial. Esta va dirigida a la mesa electoral. Se tiene que presentar en cualquier oficina postal de España. Su envío es cursado con carácter certificado y urgente, así como gratuito. Asimismo, en dicho sobre se debe incluir dos papeles: el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación, es decir, el de la papeleta de voto. Esta última se rellena al igual que la papeleta en el colegio electoral durante el día de las elecciones.

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Los envíos realizados para la votación por correo pueden ser consultados a través del localizador de envíos web de Correos.

En el caso de las personas que estén enfermas o tengan alguna incapacidad que les impida ejecutar el proceso en persona, esta situación tendrá que acreditarse mediante certificación médica oficial. Esta certificación debe ser incluida junto al impreso de solicitud del voto por correo. Así pues, el trámite de votación por correo puede ser efectuada por un representante autorizado por poder notarial o consular. Asimismo, un elector solo puede estar representado por una persona, así como que una persona autorizada únicamente puede representar a un elector.

Por otro lado, recordamos que desde la modificación de la ley en diciembre de 2018, las personas con discapacidad y mayores de 18 años tienen derecho a votar personalmente.

PLAZOS PARA VOTAR POR CORREO EN ESPAÑA

El pasado 2 de abril se publicó oficialmente en el BOE la fecha para las elecciones autonómicas, municipales y europeas, 26 de mayo. Asimismo, también se conocen las fechas definitivas para el voto por correo, que serán las siguientes:

  • Solicitud de voto por correo: del 2 de abril al 16 de mayo
  • Envío al elector de la documentación para el voto por correo por la Oficina del Censo Electoral: del 6 al 19 de mayo
  • Entrega por los electores del voto por correo: del 6 al 22 de mayo

VOTAR DESDE FUERA DE ESPAÑA

Si resides temporal o permanentemente fuera de España y quieres votar en estas elecciones, tanto los plazos como los procedimientos para estos casos son diferentes a los explicados anteriormente, ya que únicamente son para personas que se encuentran en España. Es relevante recordar que, asimismo, existen diferencias entre residencia temporal y permanente fuera de España. Puedes consultar toda la información sobre la gestión de voto por correo en la página web de Correos.

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