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Los puntos de carga eléctrica serán obligatorios en los parkings no residenciales

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La nueva Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad de la capital, recién aprobada por el Ayuntamiento de Madrid y a la espera de ser elevada al Pleno en marzo para su entrada en vigor, ya empieza a mostrar alguna de sus bases.

Una de las principales novedades en este sentido es la de obligar a que todos los aparcamientos no residenciales de la capital con más de 20 plazas dispongan, a partir del 1 de enero de 2024, de al menos un punto de recarga eléctrica.

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La norma exigirá por tanto a todos los inmuebles de nueva planta a contar con puntos de recarga eléctricos y una calificación energética mínima B, exigiendo asimismo la elaboración de un plan de sostenibilidad a los promotores de eventos al aire libre con más de 5.000 asistentes.

El alcalde, José Luis Martínez-Almeida, ha asegurado en la rueda de prensa posterior a la Junta que la ordenanza «marca un antes y un después desde el punto de vista normativo», puesto que no existía hasta ahora «una regulación específica» en este ámbito.

Así serán los puntos de recarga

La ordenanza dispone que los aparcamientos de edificios no residenciales, y de uso distinto al residencial privado, deberán contar con al menos un punto de recarga eléctrica por cada 40 plazas de estacionamiento.

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Por ejemplo, un hotel, un edificio de oficinas o un centro comercial con un parking de 20 plazas tendrá que instalar un punto de recarga, al igual que si su parking tiene 40 o 50 plazas, entre otros pero si tiene entre 80 y 119 plazas deberá contar con dos puntos de recarga, si tiene entre 120 y 159 tendrá que tener tres puntos, y así progresivamente.

En el caso de los aparcamientos no residenciales de nueva planta o que sean reformados, la ratio obligatoria será de un punto de recarga por cada 20 plazas, y además tendrán que dejar preparada la preinstalación para colocar cargadores en el 25% de las plazas.

Y en los parking de edificios residenciales de nueva construcción todas las plazas deberán contar con dicha preinstalación, y tendrá que haber al menos un punto de recarga ya disponible.

Este incremento de la apuesta por el vehículo eléctrico es el resultado de sendas alegaciones del Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM), la patronal madrileña (CEIM) e Iberdrola, que están entre las 34 que se han incorporado total o parcialmente al texto, el 25 % total.

Merced a otras alegaciones presentadas por la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (Fravm) o Ecologistas en Acción, el Ayuntamiento contemplará la posibilidad de crear áreas en la ciudad en las que se desarrollen «experiencias piloto«, por ejemplo de recogida de residuos, para reforzar la lucha contra la contaminación.

Otras «medidas innovadoras»

Almeida ha destacado, asimismo, las «medidas innovadoras» que ya contemplaba originalmente la norma, como la prohibición, a partir del 1 de enero de 2022, de las calderas de carbón, acompañada de una línea de subvenciones para ayudar a la sustitución de las alrededor de 200 instalaciones de este tipo que quedan en la ciudad.

También se habilitará a la Policía Municipal y a los agentes de movilidad para controlar, sancionar e incluso inmovilizar los vehículos cuyos tubos de escape expulsen emisiones excesivas, obligándoles a pasar una Inspección Técnica de Vehículos (ITV) aunque la tengan en regla.

Los promotores de los eventos al aire libre con más de 5.000 asistentes deberán presentar un plan de sostenibilidad que incluya «toda la gestión del medio ambiente», recogiendo sus propuestas para organizar la movilidad, de modo que se favorezca la asistencia en transporte público, o la recogida de residuos, garantizando la separación de los mismos.

Asimismo, tendrán que elaborar su huella de carbono y luego equilibrar sus emisiones contaminantes con acciones «compensatorias», como por ejemplo la plantación de árboles en zonas verdes.

Los edificios de nueva planta tendrán que tener una calificación energética mínima B, que será A en el caso de los pertenecientes a administraciones públicas.

Por último, se exigirá autorización para encender hogueras en suelo público, y se prohibirá con carácter general el cocinado de alimentos al aire libre y el uso de «grupos electrógenos no asociados a edificación» en ferias, mercadillos o similares, que se permitirá únicamente «cuando se justifique la imposibilidad de conexión a la red eléctrica general».

La ordenanza contiene un régimen sancionador en el que las multas se tipifican como leves (hasta 750 euros), graves (hasta 1.500 euros) y muy graves (hasta 3.000 euros).

No obstante, la OCAS introduce la mediación en los procedimientos de disciplina ambiental no sancionadores y permite subsanar deficiencias «a través de soluciones alternativas eficaces». 

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