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Los madrileños llamados a las urnas el 4M: censo, fechas clave y voto extranjero

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Un total de 5.112.658 madrileños podrán votar en las elecciones a la Asamblea de Madrid que se celebrarán el próximo 4 de mayo. De estos, 4.783.528 residen en la Comunidad de Madrid según los datos oficiales del INE, y más de trescientos veinte mil en el extranjero. Estos últimos, deberán solicitar su voto hasta el 5 de abril.

El censo electoral se podrá consultar del 17 al 24 de marzo en los ayuntamientos y en la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE) en Madrid, mientras que los madrileños residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos en las mismas fechas en las oficinas consulares.

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Electores madrileños residentes en el extranjero

Un total de 329.310 electores madrileños residen en el extranjero, la mayoría de ellos en Estados Unidos, que acoge 40.184 residentes madrileños; México con 29.750 y Reino Unido con 28.520, entre otros.

Las reclamaciones a los datos de inscripción en ayuntamientos y consulados o en la delegación provincial de la OCE podrán presentarse en el mismo plazo, del 17 al 24 de marzo, según indica en un comunicado el Instituto Nacional de Estadística (INE).

También se puede consultar por internet, en la sede electrónica del INE, tanto los datos del censo como de la mesa y dirección del colegio electoral, previa acreditación mediante el DNI electrónico.

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Los residentes en el extranjero deben solicitar su voto por internet

Los residentes en el extranjero deberán solicitar su voto por internet, identificándose por el sistema Cl@ve o utilizando la clave enviada con el impreso oficial y que también se podrá consultar en la sede electrónica del INE. El impreso también está disponible en los consulados y en las páginas web de la Administración convocante, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del INE.

Los madrileños llamados a las urnas el 4M: censo, fechas clave y voto extranjero 1

Proceso a seguir para el voto rogado de residentes en el extranjero

El Ministerio de Asuntos Exteriores ha publicado este lunes una guía para poder votar desde el extranjero el próximo 4 de mayo. Es un documento de siete páginas con instrucciones y pasos a seguir para este tipo de electores.

Deberán solicitar el voto rellenando un impreso que se puede pedir en el consulado o descargar de la web de Exteriores. Posteriormente, deberá enviarse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España junto con una copia de su DNI o certificado de nacionalidad.

A partir de ahí, se esperará a recibir la documentación electoral, que llegará no más tarde del 14 de abril, o del 22 si se impugnara alguna candidatura y, finalmente, votar por correo certificado al consulado hasta el 29 de abril o en las urnas colocadas en los consulados los días 30 de abril y 1 y 2 de mayo.

Residentes en Madrid que estén de paso en el extranjero

Las instrucciones son: acudir al consulado para informar, inscribirse y rellenar una solicitud de voto, recibir los papeles de votación por correo y enviar el sobre con su voto por correo certificado a su mesa electoral en España hasta el 30 de abril.

Los madrileños llamados a las urnas el 4M: censo, fechas clave y voto extranjero 2

Residentes en el extranjero que estén de paso en España

En este caso, se deberá solicitar el voto por correo (al igual que los electores residentes en España) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el día 24 de abril inclusive. Se deberá cumplimentar y firmar la solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en Madrid.

Una vez reciba la documentación, enviar su voto a su mesa electoral por correo certificado hasta el 30 de abril. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.

Exclusión de la propaganda electoral

Asimismo, podrán solicitar ser excluidos del envío de propaganda electoral por parte de las candidaturas, una exclusión que es continua y tiene efecto permanente mientras el elector no se manifieste en sentido contrario.

Quienes hagan esta solicitud hasta el 24 de marzo no recibirán propaganda de los partidos políticos en esta campaña, mientras que las peticiones posteriores a esa fecha tendrán efecto en las siguientes elecciones que se celebren.

La solicitud de exclusión puede realizarse por internet, acreditándose por el sistema Cl@ave, en la Sede electrónica del INE, o en los ayuntamientos, oficinas consulares y delegación provincial de la OCE de Madrid.

La Oficina del Censo Electoral remitirá a partir del 7 de abril a cada elector residente en la Comunidad de Madrid una tarjeta censal con la información de la mesa y el local electoral donde le corresponde votar.

Imposición del sistema de “voto rogado”

En 2011, PP y PSOE acordaron cambiar la ley e imponer el sistema de “voto rogado”, con lo que se pasó a una participación del 30 por ciento del censo del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a poco más del 5 por ciento.

Desde entonces se ha planteado la necesidad de reformar el sistema en numerosas ocasiones, la última el pasado mes de febrero cuando todos los partidos políticos acordaron reformar la Ley Electoral y derogar el voto rogado para agilizar el trámite y permitir que las papeletas lleguen a tiempo.

A principios de marzo, el Congreso acordó que la reforma de la ley será debatida en una subcomisión creada a tal efecto y dependiente de la Comisión Constitucional del Congreso, siempre y cuando la Junta de Portavoces así lo apruebe.

Todos los datos en la web oficial del INE

En la página web del INE está disponible toda la información de interés sobre las actuaciones de la OCE en estas elecciones, recuentos de electores, reclamaciones, mesas y locales electorales, voto por correo, plazos y normativa legal.

Además de consultar el censo y solicitar votar desde el extranjero (voto CERA), en la sede electrónica se ofrecen otras consultas sin necesidad de acreditarse con certificado electrónico.

De esta forma, cualquier elector puede consultar las mesas y locales electorales; el estado del voto por correo y número de envío certificado si se ha enviado a Correos; cumplimentar la solicitud de voto por correo; y consultar la clave telemática de tramitación del voto desde el extranjero (CERA).

Además, se ha habilitado un teléfono para consultas sobre datos del censo, mesas, tarjetas censales o voto por correo, en el número 901.101.900.

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