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Así debemos circular por la capital tras el fin de Madrid Central

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Cualquier persona que se haya dado una vuelta este domingo por la tarde en el centro de la capital habrá sido testigo de un cambio que, hasta este momento, solo estaba sobre el papel. Y es que el Ayuntamiento de Madrid ha comenzado a quitar la señalética de Madrid Central, empezando por el punto de acceso de la plaza de Neptuno.

Se trata del primer paso tras la aprobación, el pasado 13 de septiembre, de la nueva ordenanza de movilidad sostenible, que entre otras cuestiones actualiza Madrid Central tras su anulación judicial.

En realidad, se trata de una regulación muy similar a la promulgada en noviembre de 2018, ya que la nueva Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro mantiene el perímetro de Madrid Central y la mayoría de sus restricciones.

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Pero, ¿qué cambia realmente? Así tendremos que circular a partir de ahora por la «almendra central».

En primer lugar, ¿qué es la nueva Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP)?

La nueva ordenanza de movilidad introduce la figura de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP), una de las cuales será el distrito Centro, manteniendo el mismo perímetro que Madrid Central y con varias novedades, como equiparar a los 15.000 comerciantes de la zona con los residentes y permitir la circulación de motos hasta las 23:00 horas, una hora más que hasta ahora.

¿Podré circular con mi vehículo aunque no tenga pegatina?

No. Como decimos, continuarán las limitaciones de acceso dependiendo del distintivo ambiental, al igual que ocurría en Madrid Central. Así, los vehículos que dispongan de etiqueta ECO y Cero podrán acceder y estacionar libremente. Los que tengan distintivos C o B -gasolina matriculados a partir de 2000 y diésel desde 2006- tan sólo podrán acceder si van a estacionar en un parking público o en un estacionamiento privado (garaje en propiedad).

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¿Tendrá limitación de acceso los repartidores y comerciantes?

No. Se retrasará hasta el 31 de diciembre de 2022 la limitación de acceso a los vehículos de mercancías con distintivo ambiental B y de más de 3.500 kilos de peso, dando un año más de margen de lo inicialmente previsto para la renovación de las flotas.

¿Podré llevar o recoger a mis hijos sin recibir multas?

Sí. El acceso está autorizado a vehículos que lleven o recojan a los alumnos de las escuelas infantiles, colegios e institutos de lunes a viernes de 07.00 a 20.00 horas los días lectivos. Este punto fue uno de los más conflictivos con respecto a Madrid Central.

¿Qué novedades hay en cuanto a circulación de bicicletas y VMP?

Las bicicletas podrán circular por túneles y los Vehículos de Movilidad Personal (VPM) como los patinetes podrán hacerlo por los carriles multimodales-carril con velocidad limitada a treinta kilómetros por hora o inferior- y siempre que utilicen el casco homologado y estén iluminados como se contempla en el Reglamento General de Circulación. También podrán circular dentro de los túneles salvo por prohibición expresa, siempre que utilicen la correspondiente iluminación homologada.

Además, se incluyen en el artículo tres apartados para regular la distancia de seguridad que los vehículos a motor han de guardar respecto a los VMP: cinco metros de distancia si se circula tras ellos, cambiar de carril para adelantarlos y se permite a los VMP utilizar el carril de la rotonda que necesiten para hacerse más previsibles sin que el resto de vehículos corten su trayectoria, a su vez que han de disminuir la velocidad.

Entre las últimas modificaciones, se prohibirá el estacionamiento del ‘motosharing’ en las aceras cuando exista una reserva específica para estos vehículos a menos de 100 metros y la disposición de que la ampliación del Servicio de Estacionamiento Regulado en otros barrios requerirá “apoyo expreso de los vecinos”, acuerdo previo favorable de la Junta de Distrito.

¿Podemos esperar nuevas restricciones?

Sí. Desde 2024, los vehículos sin distintivo ambiental, -los más contaminantes-, que no estén matriculados en la capital tendrán acceso limitado a la ciudad. Al año siguiente, en 2025, la medida se extenderá también a los matriculados en la ciudad.

De igual forma, a partir del 1 de enero de 2025, ningún vehículo con distintivo A podrá circular por el término municipal de Madrid, aunque se restringirá su movimiento progresivamente desde el próximo año. Además, se establece un área de circulación restringida en el entorno de la Plaza de Legazpi.

Calendario de restricciones a los vehículos más contaminantes

De las siete estaciones que superaron en 2018 los valores límite para la media anual de NO2 (40µg/m3), cinco se situaban en el interior de la M-30. Comenzando por las zonas donde los niveles de contaminación son más elevados (interior de la M-30), el calendario de limitaciones a la circulación establecido para aquellos vehículos que no estén dados de alta en el padrón del IVTM del Ayuntamiento es el siguiente:

  • Desde el 1 de enero de 2022, queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2023, queda prohibido su acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.
  • Desde el 1 de enero de 2024, queda prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE.
  • Desde el 1 de enero de 2025, la prohibición se extiende también para los A de Madrid.

Tarifa dinámica y carga y descarga inteligente

Dentro de las medidas que contribuyen a favorecer la movilidad sostenible, también regula la nueva tarifa dinámica del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) con la oportuna modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento de Vehículos en determinadas zonas de las capital (OFSER). Esto persigue evitar un aumento de los niveles de dióxido de nitrógeno que haga necesaria la activación del Protocolo de Actuación para Episodios de Contaminación por dióxido de nitrógeno en la ciudad de Madrid, incrementando la tasa en caso de empeorar los registros en las estaciones de calidad del aire.

El artículo 201.4 y el 202 aborda el sistema de gestión inteligente del uso de las reservas de zonas de carga y descarga de mercancías para reducir las emisiones debidas a la logística de recogida y entrega y fomentar el uso de las tecnologías menos contaminantes en el ámbito de la distribución urbana de mercancías. Su uso se realiza mediante registro automatizado y por un tiempo máximo de 30 minutos.

La nueva normativa acaba con los artículos 56 y 57 que regulaban las zonas de aparcamiento vecinal, ya que no determinaban el sistema específico para su control y se mantiene la fórmula del SER para aquellos barrios donde existen problemas de estacionamiento para la gestión racional del espacio público. El texto contempla la posible ampliación del servicio en el artículo 57 a 20 nuevos barrios de manera parcial (parte del territorio) o total. Solo se implantaría bajo demanda vecinal. De los 49 barrios que actualmente se rigen por esta fórmula se elevaría a 69.

Las zonas que se incorporan de manera parcial serían: Peñagrande (Fuencarral-El Pardo); Valdezarza (Moncloa-Aravaca); Los Cármenes y Puerta del Ángel (Latina); Puerta del Ángel (Latina); Opañel, San Isidro (Carabanchel); Zofío y Pradolongo (Usera); Ventas, Pueblo Nuevo, Quintana, Concepción, San Pascual, San Juan Bautista, Colina, Atalaya y Costillares (Ciudad Lineal). El SER se implantará por completo en los barrios de Comillas (Carabanchel); Almendrales y Moscardó (Usera).

Seguridad para los conductores de bicis y patinetes

Madrid toma la delantera respecto a la protección de conductores de bicicletas, patinetes y otros VMP y regula en su artículo 167. 2. que las personas menores de 18 años deberán llevar casco homologado o certificado. En el artículo 172. 2. también obliga a los riders que desarrollan actividad económica de distribución de mercancías o de transporte de personas al uso del casco homologado, indistintamente de su edad. En este mismo sentido se consideran las mismas obligaciones para los VMP en el artículo 179 1. b.

Para proteger los derechos de las personas con movilidad reducida y con movilidad funcional y proteger la seguridad vial de los peatones en las aceras, se prohíbe en el artículo 192 el arrendamiento sin base fija, en espacios públicos y en vías públicas urbanas, de sillas de ruedas motorizadas, handbikes y otros instrumentos o vehículos similares especialmente diseñados para este colectivo.

Vehículos CERO emisiones

En el artículo 88, el texto contempla las reservas para vehículos CERO emisiones destinados a arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija, es decir, los vehículos compartidos de carsharing. Podrán disponer de infraestructura de recarga, que será de uso exclusivo para estos vehículos durante el horario de la reserva, pero también podrán emplearse por residentes en horario nocturno.

También existirán reservas para motos, bicis y patinetes, reguladas en los artículos 72 y 73, estableciéndose que los vehículos de esta tipología que se dediquen a actividades económicas (sharing) no podrán ocupar más del 50 % de las plazas.

El laboratorio de la movilidad

Por primera vez, una ordenanza incluye el estudio de las condiciones en que deberá regularse la movilidad aérea urbana de aeronaves pilotadas por el control remoto (RPA) cuando lo habilite la normativa comunitaria y estatal sobre operaciones de estos sistemas.

Así, queda fijado un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la normativa para que el alcalde cree la Comisión de Movilidad Aérea Urbana, órgano de asesoramiento, encargado de colaborar con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el resto de autoridades estatales, el sector aeroespacial, los sectores del transporte y la innovación.

En el ámbito del impulso a la eficiencia y la innovación, el Área de Medio Ambiente y Movilidad desarrolla un nuevo título en la Disposición Adicional Cuarta para la ‘Innovación de la movilidad segura, sostenible y conectada’.

Para fomentar la seguridad vial, la eficiencia energética y la sostenibilidad medioambiental de la movilidad y el transporte urbanos, el Ayuntamiento de Madrid podrá establecer bancos de prueba regulatorios (sandbox) en los que desarrollar proyectos piloto tanto para el mejor ejercicio de las competencias municipales como para favorecer el fomento de la actividad económica de la ciudad.

Imagen portada: Telemadrid

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