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Susana Mozo Alegre, absuelta de los delitos de prevaricación y malversación

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la Concejal del PP de Alcorcón Susana Mozo Alegre del delito de prevaricación por el que venía siendo acusada

El Partido Popular de Alcorcón ha emitido un comunicado en el que la Concejal del Grupo municipal, Susana Mozo Alegre, ha realizado una serie de declaraciones ante su absolución por un presunto delito de prevaricación administrativa y por un presunto delito de malversación de caudales públicos. El letrado Jorge Hernansanz Ruiz-Gálvez ha asistido a la Concejal, en un proceso judicial iniciado por el Ayuntamiento de Alcorcón y Natalia de Andrés.

En primer lugar, sobre la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, con fecha 2 de junio de 2023, ha expuesto el fallo: “debemos absolver y absolvemos a Doña Susana Mozo del delito de prevaricación por el que venía siendo acusada, declarando las costas procesales del oficio”.

El comunicado hace referencia a la sentencia, de 47 folios, que ha concluido que resulta patente que –directa ni indirectamente- no concurren los elementos, subjetivo y objetivo, del tipo penal recogido en el artículo 404 del Código Penal, es decir, que “mi actuación como Consejera Delegada de Emgiasa en la resolución del contrato con la UTE CREAA fue estrictamente en interés social a la situación extraordinaria que atravesaba EMGIASA, así como, en interés público, y que en ningún caso actué al margen del ordenamiento jurídico”.

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Resolución del contrato de la UTE CREAA

En el mismo sentido, ha señalado que “los hechos probados indican que no se actuó por mero arbitrio y a mi voluntad; estaba facultada para la resolución del contrato de la UTE CREAA en cumplimiento del fin social que, de entre ellos, era remover la situación extraordinaria de insolvencia generada por el anterior equipo de gobierno en la empresa pública EMGIASA.

“La resolución del contrato con la UTE CREAA”, ha explicado, “estaba prevista en el propio contrato firmado en el año 2008 por el equipo socialista (con total menosprecio a un estudio de un plan de viabilidad económico-financiera), y no suponía una nueva contratación o disposición de fondos como se ha venido afirmando por parte de los querellantes”.

La acusación no ha acreditado el perjuicio para EMGIASA

Sobre las acusaciones del Ayuntamiento de Alcorcón y Natalia de Andrés, la Concejal ha revelado que “no han acreditado el supuesto perjuicio para los intereses de EMGIASA, sino, muy al contrario, la Administración concursal ha reflejado detenidamente en su informe, así como, en su comparecencia judicial, la existencia de la deuda y que la resolución del contrato fue beneficiosa para EMGIASA y, su mantenimiento, principal causa de insolvencia de la empresa”.

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La sentencia ha concluido que el acuerdo de resolución no fue ocultado al Consejo de Administración, que contó con acuerdo expreso de ratificación por el órgano competente. En la propia sentencia se recoge que “cuesta creer que Natalia de Andrés que ya planteó en 2.011 no continuar con la ejecución de la obra, no conociera la resolución del acuerdo hasta que fue parte de la Pieza Sexta del concurso de acreedores, pese a que el Consejo de Administración lo conocía”.

Además, pone de manifiesto que el Ayuntamiento presentó un informe de su asesoría jurídica, firmado por Margarita Martín Coronel, pero dicho informe no prueba ni acredita ningún perjuicio ocasionado directamente al Ayuntamiento por la resolución del contrato.

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Mozo Alegre exige una rectificación inmediata y pública

Una vez conocida la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, Sección 29, con fecha 2 de junio de 2023, Mozo Alegre a exigido al Ayuntamiento de Alcorcón y a la querellante, Natalia de Andrés “una rectificación inmediata y pública utilizando los mismos medios que utilizó durante este proceso para dar difusión a esta denuncia por un presunto delito de prevaricación administrativa, y malversación de caudales públicos, con el único efecto de intentar paliar el grave menoscabo sufrido en mi persona durante los 4 años que ha durado este procedimiento judicial”.

Asimismo, ha solicitado a la Presidencia de la Corporación en funciones y querellante, Natalia de Andrés, “la celebración de un Pleno extraordinario urgente para que dé cuenta pública de esta sentencia al igual que hizo –fuera de todo escrúpulo- con los diferentes Autos y resoluciones durante este proceso para la restitución de mi buen nombre, honor, imagen y recto proceder durante los 12 años que he servido al municipio de Alcorcón”.

También ha solicitado a los medios de comunicación que se hicieron eco de la noticia, “que una vez se ha dictado sentencia se utilicen los mismos espacios y medios para dar difusión a esta noticia que me complace comunicar y que me absuelve de cualquier ilícito penal”.

«La instrumentalización de la justicia»

La concejal también ha expresado que “cuatro años después, me gratifica comunicar la decisión del Tribunal de Justicia por el que se me absuelve de todos los cargos por los que he sido acusada injustamente, y por la que se desenmascara la más que reprobable estrategia utilizada por la querellante con el único objeto de eludir su GRAVE responsabilidad en la declaración de concurso CULPABLE por la que, finalmente, ha sido inhabilitada durante 5 años de ejercicio, además, de las graves consecuencias inherentes al fallo de la resolución judicial de lo mercantil”.

“La instrumentalización de la justicia ha sido consentida por el propio Ayuntamiento de Alcorcón, gobernado por el Partido Socialista y Podemos, quien, a partir de 2019, se plegó a los intereses particulares de Natalia de Andrés, y otros consejeros socialistas condenados por la quiebra de Emgiasa, en vez de destinar sus recursos en interés público”.

Por último, ha manifestado que dará “traslado al Ayuntamiento de Alcorcón, a sus órganos colegiados, a la asesoría jurídica, y a la empresa pública Emgiasa, no sin antes, expresar mi agradecimiento a todos quienes han depositado en mi persona un encomiable apoyo y respeto en mi buen hacer. A todos, mi más profundo agradecimiento”.

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