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Cómo moverse por Madrid (de manera legal) en patinete eléctrico

Llevar un patinete eléctrico parece sencillo... Pero hay muchas normas que hay que tener en cuenta. Todo lo que tienes que saber para desplazarte con este vehículo de manera segura (y legal)

En los últimos años, un nuevo «actor» se ha incorporado a la movilidad de las grandes ciudades; incluida, por supuesto, Madrid. Hablamos de los patinetes eléctricos, un medio de transporte que ha ido ganando adeptos al ser barato y fácil de conducir, siendo posible su uso incluso por menores.

Tal es su arraigo en la actualidad (son muchas las empresas que operan en la capital ofreciendo su alquiler por horas) que la Dirección General de Tráfico se ha visto obligada a emitir pautas para abordar la falta de regulación en torno a él. Esta normativa inicial se centra en la definición de estos vehículos, con el objetivo de distinguir aquellos que son considerados vehículos de movilidad personal (VMP) de los que no lo son.

multas

Los VMP están incluidos en la categoría de vehículos de dos o más ruedas, con una sola plaza, propulsados exclusivamente por un motor eléctrico y con velocidades que oscilan entre 6 y 25 kilómetros por hora. Si la velocidad es inferior a 6 kilómetros por hora, se considerarán juguetes desde el punto de vista legal. En caso de superar los 25 kilómetros por hora, se clasificarán como vehículos que estarán sujetos a requisitos adicionales. La clasificación de los VMP en Tipo A, B y C se realiza según la velocidad, peso y otras características como altura o capacidad de pasajeros. Los patinetes eléctricos suelen pertenecer a la clase A, con restricciones y obligaciones específicas de acuerdo con la clasificación.

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Aunque no requieren matriculación ni licencia para conducir, deben cumplir con normas básicas de tráfico, como la prohibición de circular por aceras, debiendo desplazarse por la calzada o vías destinadas a bicicletas. Algo que no todos tienen claro, sobre todo en la capital, donde cada mes se imponen hasta 11.000 multas de media (junto a las bicicletas) por estar mal estacionadas.

Cómo moverse por Madrid (de manera legal) en patinete eléctrico 1

Al elegir un patinete eléctrico, la autonomía, que indica la distancia que puede recorrer antes de agotarse la batería (variando entre 10 y más de 35 kilómetros), es un factor importante a considerar. Además, es esencial verificar la presencia de luces delanteras y traseras para circular de noche, y en caso de ausencia, se debe preguntar si es posible añadirlas como accesorio.

Aunque el uso del casco y del claxon no es obligatorio, la normativa de la DGT los recomienda como medidas de seguridad.

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Certificaciones técnicas y seguro… por si acaso

La Dirección General de Tráfico, en su objetivo de estandarizar las regulaciones de circulación para los patinetes eléctricos al nivel de otros vehículos, ha establecido asimismo la obligatoriedad de obtener certificaciones técnicas para regular su venta.

De acuerdo con el Manual de Características de Vehículos de Movilidad Personal aprobado por la DGT, a partir del 22 de enero de 2024, los patinetes que estén en el mercado deben poseer un certificado de circulación. En caso de patinetes adquiridos antes de esta fecha, podrán seguir circulando sin certificación, pero deberán obtenerla a partir del 22 de enero de 2027.

El propósito de este certificado es asegurar que el modelo de patinete cumpla con los requisitos necesarios para clasificarse como vehículo de esta categoría. Este certificado incluirá especificaciones técnicas sobre peso, potencia, velocidad máxima, dimensiones y tamaño y diámetro de las ruedas.

imagen patinete interior

En cuanto al seguro, los patinetes eléctricos que no superen los 25 kilómetros por hora de velocidad máxima no requieren uno para circular. No obstante, se recomienda que los usuarios consideren algún tipo de cobertura. En caso de accidente, el conductor del patinete está sujeto a responsabilidades similares a las de cualquier otro vehículo, incluyendo sanciones por negarse a prestar auxilio o por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas.

Los Vehículos de Movilidad Personal sin motor suelen beneficiarse de la cobertura ofrecida por los seguros del hogar, pero las sumas aseguradas son limitadas y no suelen incluirlos expresamente. Por lo tanto, se aconseja a los usuarios verificar si su seguro del hogar cubre la responsabilidad civil para su vehículo o contratar un seguro específico para patinetes eléctricos, ya que las aseguradoras ofrecen pólizas que cubren accidentes del conductor, asistencia en carretera, daños accidentales y robo.

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Imagen: © Roberto García

Normativas estatales y ordenanzas municipales

Además de la normativa nacional sobre los Vehículos de Movilidad Personal, es esencial considerar las disposiciones municipales. En el caso del Ayuntamiento de Madrid, la Ordenanza de Movilidad Sostenible (artículos 175-180) establece regulaciones, como la edad mínima de 15 años para conducir patinetes eléctricos. Los menores de 15 años pueden utilizar estos vehículos solo si están adaptados a su edad, acompañados por un adulto y en áreas cerradas al tráfico.

Los patinetes deben contar con luces, timbre y elementos reflectantes homologados. La ordenanza prohíbe el uso de auriculares no homologados, la circulación con niveles de alcohol superiores a los establecidos y la presencia de drogas en el organismo. Se exige el uso de casco para menores de 18 años, repartidores y aquellos en carriles multimodales; en otros casos, se recomienda su uso por razones de seguridad vial.

Los patinetes pueden circular en diversas vías, como ciclocalles, carriles bici y aceras bici a velocidades específicas. La circulación está prohibida en aceras, zonas peatonales, carriles bus, túneles sin vías ciclistas, tramos no semaforizados de la M-30 y zonas no autorizadas en jardines públicos municipales.

Por último, la Comunidad de Madrid ha temporalmente prohibido el acceso de patinetes eléctricos al transporte público, incluyendo autobuses, Metro, intercambiadores y trenes de Cercanías, Regionales y Alta Velocidad.

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