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Un asistente virtual para atender dudas tributarias

El Ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha este asistente que está disponible a través del Portal del Contribuyente del Ayuntamiento. Esta plataforma, informará a comercios y empresas sobre los trámites que tienen que realizar para acceder a rebajas fiscales cuya tramitación ya ha comenzado.

El asistente prevé atender todas las dudas tributarias más habituales que los contribuyentes madrileños puedan tener tras las decisiones tomadas por el gobierno con motivo de la pandemia del COVID-19. Esta web contesta a preguntas sobre cómo poder realizar los trámites o qué sucede si no se puede pagar un recibo.

Con este proyecto, el Ayuntamiento pretende reforzar el servicio de atención al público no presencial que tiene la Agencia Tributaria del Consistorio a través del teléfono 010.  

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La delegada del Área de Hacienda y Personal, Engracia Hidalgo, ha comentado que “se trata del primer asistente virtual creado por una institución pública orientado expresamente a resolver dudas de carácter tributario generadas por la pandemia”. Por lo tanto, se espera que la web pueda resolver las dudas con una información clara y sencilla a la vez que rápida.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid ha ampliado el plazo de pago de varios impuestos y tasas, modificando así el calendario fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Tasa por Pasos de Vehóculos y Tasa de Cajeros Automáticos. Además, se ha suspendido el plazo para el pago de las autoliquidaciones tributarias, la presentación de declaraciones y la solicitud de prórroga para el pago de la plusvalía mortis causa.

Conjuntamente, Madrid ofrece una rebaja de impuestos con el objetivo de que el impacto económico de la pandemia no sea tan grande. Por lo tanto, el asistente informará también sobre estas rebajas en cuanto se aprueben en el pleno del Ayuntamiento. En lo que respecta al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), la Junta ha aprobado una bonificación del 25% de la cuota íntegra para el ejercicio de 2020 a los inmuebles destinado a ocio, hostelería o comercio.

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También se aprobó esta bonificación a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal por determinados epígrafes: Ocio y Restauración, Agencias de Viaje, Comercial y Grandes Superficies. Hay que añadir la rebaja del 25% en la Tasa por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Domino Público Local para los puestos ubicados en la calle.

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