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MADRID.-La Comunidad de Madrid lideró en abril la matriculación de turismos con el 39% del total de España

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

La Comunidad de Madrid lideró el pasado mes de abril la matriculación de automóviles de turismo en España con un total de 44.756 unidades, lo que representa el 39,3 por ciento del total del país, según los últimos registros del Instituto de Estudios de Automoción basados en datos de la Dirección General de Tráfico.

Según ha informado el Gobierno regional en un comunicado, Madrid es la comunidad autónoma con mayor número de matriculaciones en el acumulado del año, con un total de 170.641 unidades entre enero y abril (37,6%), más de 24 puntos porcentuales por encima de Cataluña, la segunda región.

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Por otra parte, el Gobierno regional, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, recomienda a quienes vayan a comprar tanto vehículos nuevos como de segunda mano que las condiciones de la compraventa queden recogidas en un contrato o documento equivalente que incluya la identificación de las partes, los derechos y obligaciones de los contratantes, la cantidad entregada a cuenta, el precio con recargos e impuestos incluidos y las garantías de los vehículos y de segunda mano.

Con motivo de la celebración de la próxima 21ª edición del Salón del Vehículo de Ocasión, que se celebrará del 5 al 7 de junio, y de la Feria Madrid Auto 2018, el Gobierno regional ha puesto en marcha dos campañas informativas para la protección de los derechos de los consumidores en la compra-venta de vehículos automóviles, que se complementa con la información disponible en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid sobre ese sector.

En el caso de los vehículos nuevos, se recuerda que el establecimiento o profesional debe entregar al consumidor factura o justificante de cada uno de los pagos que realice.

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Estas facturas deben incluir el precio total desglosado por conceptos con el IVA en su caso; lugar y fecha de la emisión; número de la factura o justificante; denominación, dirección del establecimiento e identificación de la persona física o jurídica titular del mismo; e identificación del vehículo.

COMPRA DE VEHÍCULOS DE SEGUNDA MANO

Además, la Dirección General de Consumo sugiere una serie de actuaciones para asegurar los derechos de los consumidores antes de la compra de un vehículo de segunda mano.

Entre las actuaciones sobre la documentación individual del vehículo se recomienda informar de su titular, marca, modelo, cilindrada, potencia, número de bastidor y matrícula, antigüedad y kilometraje, servicio inmediato anterior recogido en la tarjeta técnica del vehículo, fecha y resultado de la última ITV, denominación, domicilio social y CIF del establecimiento, fecha de adquisición por el transmitente, garantía legal y comercial que posee, así como la fecha y resultado de revisión antes de su nueva puesta en circulación si procede.

También hay que consultar si el vehículo está libre de cargas e impuestos. Además, en los carteles expuestos sobre cada vehículo debe figurar su marca y modelo, matrícula y propietario, antigüedad y kilometraje, fecha de la primera matriculación y servicio anterior, así como el precio y período de vigencia (mínimo de 10 días y garantía).

Por último, se recomienda solicitar el libro de mantenimiento y revisiones de ITV pasadas, verificar que está al corriente de pago en el Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica y comprobar su estado de conservación, así como informarse de garantías comerciales adicionales que mejoren la cobertura legal y requerir el historial en tráfico del vehículo en la página web de la DGT.

GARANTÍAS OBLIGATORIAS

En el caso de los vehículos de segunda mano, el establecimiento vendedor debe responder durante un plazo legal de dos años si aparecen defectos que no constaban en la descripción o en el estado indicado en el momento de la venta.

Además, el consumidor puede exigir la reparación gratuita del vehículo si surge un defecto durante la garantía o una rebaja en el precio o por resolver el contrato si la reparación no es posible técnicamente.

Asimismo, la empresa vendedora debe indicar al comprador cómo hacer efectiva la garantía y el taller donde efectuar la reparación, donde se suspende el plazo de garantía durante la permanencia del vehículo.

En el caso de la compraventa entre particulares, el comprador puede exigir al vendedor que subsane los defectos ocultos en el plazo de seis meses desde su entrega.

En cuanto a los vehículos nuevos, todos ellos tienen una garantía de dos años durante los que el vendedor debe responder de los defectos del automóvil por faltas de conformidad que existían en el momento de la entrega.

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