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Así son las nuevas normas de la DGT, que ya están en vigor

Se perseguirán con mayor contundencia hechos como el consumo de alcohol o el uso del móvil al volante

Más Zonas de Bajas Emisiones, menos tolerancia con el alcohol al volante, guerra total al uso del móvil… La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial ya está en vigor y son muchos los aspectos a tener en consideración si no queremos llevarnos una desagradable sorpresa en forma de multa o de pérdida de puntos.

Una norma en la que se incorpora el aspecto medioambiental y que, según el director general de Tráfico, Pere Navarro «es una Ley que apuesta por el futuro, ya que se incorpora a la Ley de Tráfico la política de medioambiente, obligando a los usuarios de la vía a protegerlo y con referencias expresas a episodios de alta contaminación y a zonas de bajas emisiones. También es novedosa porque establece, por primera vez, la regulación del vehículo autónomo con el fin de dotarle de un marco jurídico susceptible de garantizar las exigencias en relación con la seguridad vial».

Por primera vez, se incorporan a la Ley los vehículos de movilidad personal y se dota de mayor seguridad a los usuarios de las bicicletas. Además se da cobertura legal a la acreditación del permiso de conducir en soporte digital, a través de la app MIDGT o la utilización de los Paneles de Mensaje Variable u otros medios tecnológicos para dar órdenes o instrucciones para la regulación del tráfico.

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Pero, como decimos, la Ley también incide sobre los elementos esenciales de la seguridad vial como son las distracciones, la velocidad, el alcohol y el no uso del cinturón de seguridad.

Las claves de la nueva Ley de Tráfico de la DGT

  • Distracciones. Aumenta de 3 a 6 los puntos a quitar al conductor por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
  • Cinturón de seguridad y elementos de protección. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios pasará a costarnos 4 puntos, en vez de los 3 que suponía hasta ahora.
  • Velocidad. Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
  • Alcohol. Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. Es una infracción que no cambia, sigue tipificada como muy grave: 500 euros de multa.
  • Ciclistas. Se incrementa la seguridad de los ciclistas haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a deducir cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
  • Recuperación de los puntos del carnet. Se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que supongan pérdida de puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial. Hasta la aprobación de la reforma de la Ley, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.
  • Cursos de conducción segura y eficiente. Se podrán recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.
  • Objetos a la vía. Pasa de infracción grave a muy grave arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Esta infracción supone la pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros.
  • Motoristas. Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.

ZBE y alcoholímetros obligatorios

Por otro lado, se introducen nuevas novedades en algunos aspectos como los siguientes:

  • Zonas de Bajas Emisiones. Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones. En este sentido, recuerdan asimismo que la Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes a establecer Zonas de Bajas Emisiones antes del 1 enero de 2023.
  • Fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir: Se introduce, como infracción muy grave sancionada con 500 euros, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.
  • Alcoholímetro antiarranque (alcoholock): Desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos.

Todos estos cambios normativos se están dando a conocer en la campaña informativa #NuevosTiemposNuevasNormas que la DGT está realizando desde el 15 de febrero hasta el 21 de marzo en radio, prensa, digital, redes sociales y en el site.

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