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Los autónomos de Madrid afectados por el COVID-19 ya pueden pedir ayudas

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) publica este viernes las bases del Plan Continúa de ayudas a 71.000 trabajadores autónomos de la región afectados por la crisis del coronavirus y ya está publicado el formulario para solicitarlas en la página web de la Administración autonómica.

El Plan Continúa, dotado con 38,2 millones de euros, contempla una subvención específica para los trabajadores autónomos afectados por el COVID-19 destinada a sufragar el importe de las cotizaciones sociales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.

El consejero de Economía, Empleo y Competitividad, Manuel Giménez, ha precisado que para poder acceder a estas ayudas se deben aportar los datos personales, laborales y el número de la cuenta corriente para poder recibir la transferencia, entre otros requisitos.

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De esta ayuda, que tendrá un importe de 534,5 euros (correspondiente al importe de la cotización mínima de dos meses), se podrán beneficiar los autónomos con o sin empleados a su cargo, incluidos autónomos industriales, socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en una mutua de previsión social y que desarrollen su actividad en la región.

Requisitos

Para acceder a este abono se debe estar al corriente de pago de las obligaciones tanto tributarias como con la Seguridad Social y presentar una declaración responsable que acredite un descenso de facturación de al menos el 30 por ciento y comprometa el mantenimiento de alta en el RETA durante los tres meses siguientes a su abono.

Los solicitantes deben acreditar que se han visto afectados por la crisis del COVID-19 mediante «una declaración responsable sobre su nivel de pérdidas» por considerar que es la forma «más rápida y más fiable» para que puedan optar a la subvención.

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Quién no puede solicitarla

No podrán acceder a esta ayuda, que se podrá solicitar en el plazo de un mes desde su publicación en el BOCM, los perceptores de las ayudas por pérdida del 75 por ciento de actividad o cese de negocio que ha establecido en Gobierno central.

Tampoco podrán optar a esta ayuda los autónomos que hayan recibido una ayuda o bonificación de cuota por parte de una mutua, aquellos que estén acogidos a la Tarifa Plana o que hayan solicitado las ayudas previstas en el Plan Impulsa.

Plazo Límite

La resolución de las solicitudes se realizará hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios declarados disponibles, circunstancia que se dará a conocer a los solicitantes en el momento en el que se produzca, mediante comunicación en la web institucional de la Comunidad de Madrid. 

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