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MADRID.-AMP.- TSJM rechaza el recurso de la empresa que gestiona el Hospital de Valdemoro que reclama 40 millones a Sanidad

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MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha desestimado el recurso que interpuso la empresa concesionaria de la gestión del Hospital Infanta Elena de Valdemoro (IDC Salud Valdemoro) en la que reclamaba a la Consejería de Sanidad una cantidad aproximada de 40 millones de euros al entender que dispensaba varios servicios que no le eran abonados por la administración.

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En concreto, la empresa concesionaria planteó a la Comunidad de Madrid una serie de discrepancias que radican principalmente en dos cuestiones. Así, considera que los fármacos de dispensación ambulatoria del hospital no está incluida en la cápita (cantidad que se abona por el servicio prestado) mientras que la administración sí entiende que está contemplado.

El otro elemento de discrepancia se basa en las coberturas de las pruebas clínicas remitidas desde centros de Atención Primaria y que, según la empresa, tampoco estaría contemplado en la cápita mientras que Sanidad entiende que sí está incluida. También aludía para reclamar ese importe en la repercusión del IVA en determinados aspectos.

Ante la negativa de la Consejería de Sanidad esas pretensiones planteadas inicialmente por vía administrativa, la empresa (vinculada al grupo Quirón) decidió interponer un recurso contencioso administrativo para reclamar una cantidad cercana a los 40 millones de euros.

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En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM desestima el recurso contra la resolución que desestima esa reclamación efectuada por vía administrativa, al considerar que es «conforme a derecho». Contra la resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Supremo.

«De lo expuesto se deduce que las pruebas analíticas y radiológicas prescritas por facultativos de Atención Primaria, se encuentran dentro del objeto del contrato, por lo que no procede conceder compensación alguna por su realización», recoge el fallo judicial en alusión al planteamiento de IDC Salud Valdemoro, que entendía que este aspecto quedaba fuera del objeto del contrato que se refería exclusivamente a la atención especializada.

El tribunal recoge una cláusula concreta que recoge que «el objeto del presente contrato, que se ejecutará a riesgo y ventura del concesionario, comprenderá las siguientes prestaciones: la prestación de los servicios de asistencia sanitaria especializada tanto hospitalaria como ambulatoria, de acuerdo con el Catálogo Básico de Servicios incluido en el RD 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud y demás disposiciones aplicables, tanto básicas como de desarrollo y las que, en su caso, las sustituyan, modifiquen o complementen…».

En concreto, el TSJM explica que el citado decreto establece que «el médico de Atención Primaria solo puede realizar, en su caso, las pruebas y medios diagnósticos básicos, debiendo remitir o derivar los pacientes a la asistencia especializada y con carácter general el acceso a la asistencia ambulatoria especializada deberá realizarse por indicación del médico y dicha asistencia hospitalaria especializada comprende, tanto la realización de exámenes y pruebas diagnósticas que necesite el paciente, independiente de que su necesidad venga o no causada por el proceso o motivo de su admisión u hospitalización como los servicios de laboratorio».

Luego recuerda que el Real Decreto 030/2006 que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en su Anexo II (Cartera de servicios comunes de Atención Primaria) se refiere a los procedimientos diagnósticos con acceso desde Atención Primaria (entre las que menciona las pruebas de laboratorio y otras pruebas diagnósticas), si bien puntualiza «cuando la organización propia de cada servicio de salud lo haga posible». Mientras el anexo tercero detalla la cartera de servicios de atención especializada.

«Por tanto, tal y como sostiene el letrado de la Comunidad de Madrid en su contestación a la demanda será el facultativo, de atención primaria o especializada, el que determine la prueba a realizar que haya de efectuarse por atención especializada. Por tanto que las concretas pruebas se realicen en atención especializada o en atención primaria, viene dado por las propias características de las pruebas y por la disponibilidad de medios en atención primaria y no, como pretende el recurrente, porque hayan sido prescritas por uno u otro facultativo», establece la sentencia.

A su vez, la recurrente también reclamaba una compensación por parte de la Consejería de Sanidad al alegar que, desde la formalización del contrato, el tipo de IVA ha sufrido en dos ocasiones incrementos pese a que las actividades de prestación de servicios de hospitalización están exentos del citado impuesto, por lo que se limitaba su derecho a deducir el IVA en la compra de bienes y servicios, lo que se convertía en un sobrecoste.

Respecto a este punto, la sentencia alude a la doctrina marcada por el Tribunal Supremo y que concluye, en este caso, que «no es necesario restablecer el equilibrio económico del contrato, pues este no se ha roto, desde el momento en que la administración no queda obligada a pagar más de aquello a lo que se había comprometido, incluido el IVA».

Por tanto, se procede desestimar el recurso «por cuanto que la contraprestación a percibir por el concesionario por la prestación de sus servicios no puede ser modificada por la variación del tipo de IVA aplicable, ni es necesario, por tanto, restablecer el equilibrio económico del contrato, tanto en los supuestos de incremento o reducción del IVA».

Desde la Consejería de Sanidad explicaron a Europa Press cuando tuvieron conocimiento del recurso que esta acción de la empresa «nada tenía que ver» con una solicitud de reequilibrio financiero de la concesión, algo que no se ha planteado por la concesionaria en ningún momento.

En este sentido, exponían que no existe ningún riesgo de gestión ni de prestación de la asistencia, algo que está «garantizado».

A su vez, enmarcaban este proceso judicial dentro de la «normalidad» entre la relación de un proveedor con la administración, que en un momento dado plantea una discrepancia, pero que la Comunidad iba a actuar en defensa de los intereses de los madrileños.

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