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Si una multa del SER no va acompañada por una imagen puede ser anulada

El Juzgado 22 de lo Contencioso Administrativo de Madrid ha abierto en una sentencia la puerta a que se anulen las multas impuestas por los controladores del SER.

El Juzgado 22 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid ha abierto en una sentencia la puerta a que se anulen las multas impuestas por infracciones relacionadas con el Servicios de Estacionamiento Regulado (SER) si no se aporta una fotografía o imagen, dado que la denuncia emitida por un controlador carece de suficiente valor probatorio al no ser un agente de la autoridad.

Así consta en una sentencia en la que se estima el recurso presentado por Pyramid Consulting en representación de un ciudadano al que se le multó con 90 euros por supuestamente «estacionar con distintivo en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria, rebasando el tiempo máximo».

El juez acuerda anular la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Madrid por «no ser conforme a derecho», condenando a la parte demandada a 200 euros por las costas del procedimiento.

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El despacho alegaba falta de pruebas, más en concreto, reclamaba una fotografía de la infracción. Alegaba la recurrente vulneración de su presunción de inocencia, entre otros aspectos, en la insuficiencia de la prueba de cargo obrante en el expediente.

El expediente estaba constituido por el boletín de la denuncia no elaborado por un agente de la autoridad, sino por un empleada controladora del servicio SER, con lo que «no goza de la presunción legal de veracidad».

Invocaba al artículo 44 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que disponía que al expediente administrativo debía incorporarse «una imagen del vehículo, ya sea fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia formulada».

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El juez estima que el citado precepto contiene «una norma imperativa» aplicable al caso de autos. Por tanto, destaca que los expedientes sancionadores deben incluir esta exigencia establecida en esta norma de ley con rango formal.

«La ausencia de una fotografía o una grabación de la imagen del vehículo que recoja la infracción denunciada determina la insuficiencia de la prueba de cargo y la nulidad de la resolución sancionadora».

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