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Otro juez anula una multa de 200 euros del SER por no incorporar una fotografía

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta por un controlador del SER.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 17 de Madrid ha anulado una multa de 200 euros impuesta por un controlador del SER a un ciudadano por aparcar su vehículo en un supuesto estacionamiento indebido de la capital al no ir acompañada la denuncia por una fotografía, lo que le lleva a concluir que la prueba de cargo no es suficiente.

Así consta en una sentencia fechada el pasado 23 de marzo, a la que tuvo acceso Europa Press y la que es firme, en la que el juez estima el recurso interpuesto por el afectado y acuerda declarar la sanción «no ajustada a Derecho».

El magistrado impone al Ayuntamiento de Madrid el pago de 300 euros en concepto de costas del procedimiento. La representación legal del afectado ha sido llevada por el despacho pyramid consulting.

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Precisamente, otro juez de esta misma jurisdicción abrió recientemente las puertas en una sentencia similar a que se anulen las multas impuestas por infracciones relacionadas con el SER si no se aporta una fotografía o imagen, dado que la denuncia emitida por un controlador carece de suficiente valor probatorio al no ser un agente de la autoridad.

Al mismo argumento llega el juez de lo Contencioso-Administratuvo número 17 ante el alegado del vecino afectado de que el controlador del SER no es un agente de la autoridad y, por tanto, debe aportar pruebas a sus denuncias.

En la fundamentación jurídica, el juez sostiene que el Ayuntamiento de Madrid debe seguir la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, al igual que afirmaba el instructor del otro caso citado anteriormente.

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Esta norma establece que al régimen sancionador que pueda instruirse a raíz de una denuncia «se incorporará una imagen del vehículo, ya sea fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan avalar la denuncia».

Por tanto, reitera que el Consistorio debe observar esta normativa y en consecuencia en los expedientes se debe incorporar «necesariamente» una imagen, ya que su ausencia conlleva a la «inexistencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia».

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