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MADRID.-El Supremo permite a un hombre que deje de pagar una pensión a su hija de 30 años por su «escaso» rendimiento escolar

Explica que ella no acredita dificultades para terminar la carrera universitaria y que puede dejar a su padre en una «absoluta indigencia»

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha permitido a un hombre que deje de prestar la pensión alimenticia a su hija, de 30 años, al considerar que la cesión de esta cantidad puede provocar que se quede en una «situación de absoluta indigencia». Los magistrados han tenido en cuenta al tomar esta decisión que ella tiene una capacidad laboral «posiblemente mejor» pese a su «escaso» rendimiento escolar.

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En una sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo se estima el recurso de Eloy O.M. en el que solicitaba que se extinguiese o se redujese la cuantía de su deber de prestar alimento a favor de su hija Tamara O. M.. Con este escrito, el progenitor recurría la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en 2015, que confirmaba la resolución de un juzgado madrileño de Primera Instancia, que en noviembre de 2013 acordó disminuir la pensión hasta los 150 euros mensuales.

Eloy O.M alegó al Supremo que sus únicos ingresos provienen del subsidio de desempleo de 426 euros al mes y que su hija, estudiante de Química Industrial, mantiene un «deficiente aprovechamiento académico». También recordó que tiene a su cargo a otro hijo, éste menor de edad

NO HAY «PREVISIÓN CIERTA» DE CUANDO ACABARÁ LA CARRERA UNIVERSITARIA

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Los magistrados recuerdan en su sentencia que la manutención de un hijo comprende «la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable». Si bien, dan la razón al recurrente, ya que la hija lleva desde 2007 estudiando en la universidad y no hay ninguna «previsión cierta de cuando va a finalizar la fase de formación académica».

A esto añaden que no hay acreditada ninguna circunstancia que impida terminar la carrera universitaria, salvo algún episodio de ansiedad, y que «puede, y debe desarrollar, como ha hecho en ocasiones, trabajos remunerados».

Con todo ello, los magistrados afean que «a pesar de su capacidad laboral, posiblemente mejor que la de su padre» la demandada pretenda seguir recibiendo la pensión alimenticia, y consideran que de mantenerse «coloca» a Eloy O.M. «en una situación de absoluta indigencia».

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