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La Policía de Galapagar impone 36 multas por incumplir el estado de alarma

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La Policía Local de Galapagar ha puesto 36 multas por incumplir la obligación de no transitar por la vía pública, salvo los casos previstos en el artículo 7 del RD 463/2020 de declaración del estado de alarma. Además, se han requerido a más de 800 personas y se ha comprobado que transitaban de manera justificada y se ha detenido durante el dispositivo especial de vigilancia de medidas contra el coronavirus a un okupa que estaba accediendo a una vivienda.

La Unidad Militar de Emergencias está apoyando a la labor de la Guardia Civil, Policía Local y Protección Civil en Galapagar.

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Multas desde los 100 a los 600.000 euros

Las fuerzas policiales seguirán estableciendo controles para verificar que los requerimientos se cumplen y podrán sancionar a aquellas personas que no asuman las órdenes del estado de alarma. Las multas podrán alcanzar los 600.000 euros, dependiendo del grado de gravedad de las sanciones.

Retirar vallas, precintos u otros elementos físicos dispuestos por las fuerzas policiales como medidas de prevención serán multados con entre 100 y 600 euros. Si una persona se niega a identificarse cuando un agente se lo pide, se enfrentará a una sanción grave con multa a partir de 600 euros, pudiendo llegar a los 30.000 euros.

El incumplimiento de órdenes de las autoridades en situaciones de emergencia estará asociado a una multa de entre 1.500 a 30.000 euros. Por último, se considerarán muy graves las conductas u omisiones que entrañen un riesgo o daño muy elevado para la salud de las personas, al igual que un reiterado incumplimiento de un requerimiento de la autoridad competente que suponga poner en peligro la salud colectiva. Estos actos contraerán las mayores sanciones, de entre 60.000 hasta 600.000 euros.

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La concejal de Seguridad, Mercedes Nuño, ha agradecido en nombre del Ayuntamiento de Galapagar la implicación, responsabilidad y profesionalidad de nuestra policía y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y pide colaboración ciudadana.

Normas de obligado cumplimiento en el estado de alarma

Según el RD 465/2020 de 17 de marzo por el que se modifica el decreto 463, durante la vigencia del estado de alarma solo se podrá circular de forma individual (especialmente en vehículos) por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Por último, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. Pero solo podrá ocupar el vehículo una persona, salvo que en el desplazamiento se trate de acompañar a personas que necesitan asistencia.

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