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Cómo solicitar el voto por correo para que el adelanto electoral no te fastidie las vacaciones

Ya está abierto el plazo para solicitar el voto por correo de cara a las próximas elecciones generales del 23 de julio

Sin apenas tiempo para digerir la resaca que nos ha dejado la jornada (y toda la campaña electoral) del 28M, los madrileños tenemos que volver a activar el «modo elecciones» para, el próximo 23 de julio, elegir al nuevo presidente del Gobierno y a los 349 diputados que conformarán el Congreso.

Una fecha, como bien ha escenificado Àngels Barceló, que cogerá a mucha gente de vacaciones o de escapada de fin de semana, ya que, por primera vez, nos tocará ir a las urnas en pleno verano. Por eso, la opción de votar por correo es más que atractiva, y ya es posible solicitarlo. Esto es lo que tienes que hacer para «librarte» de ir a un colegio electoral en bañador y chanclas… a no ser que te toque estar en una mesa.

Desde el 30 de mayo, y una vez publicada la convocatoria en el BOE, estará disponible la solicitud de voto por correo. Según lo establecido por la ley, se podrá realizar dicha solicitud hasta el 13 de julio en cualquier oficina del Servicio de Correos. La solicitud debe realizarse personalmente y presentar el documento nacional de identidad en cualquier oficina de Correos en España. El voto por correo debe enviarse por vía certificada y no más tarde del 19 de julio.

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El impreso de solicitud puede descargarse en la página web del Ministerio del Interior y presentarse de forma telemática en la página de Correos o de manera presencial en una oficina. Posteriormente, el solicitante recibirá en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa correspondiente para emitir su voto.

Después de elegir la papeleta y colocarla en el sobre correspondiente, se cerrará y se introducirá en el otro sobre dirigido a la Mesa electoral, junto con el certificado de inscripción en el censo. Una vez enviado el voto, el elector ya no podrá votar de forma presencial.

¿Y si estoy fuera de España?

¿Qué ocurre con los madrileños que residen en el extranjero? La Oficina del Censo Electoral les enviará automáticamente toda la documentación necesaria para el voto por correo, y por primera vez, también podrán descargar las papeletas de forma telemática.

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Si se decide votar por correo certificado, el residente en el extranjero deberá introducir la papeleta correspondiente en el sobre de votación y colocarlo en otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, junto con uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI, o una certificación de nacionalidad, entre otros documentos requeridos.

Imagen portada: Ayuntamiento de Arganda

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